JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

PISCÍCOLA ENTRE RÍOS LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PANGUIPULLI

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que CLAUDIO MUÑOZ RIVEROS, abogado por la reclamante, en autos sobre reclamo de Multa administrativa, RIT I-1-2023, caratulados PISCÍCOLA ENTRE RIOS LIMITADA con INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PANGUIPULLI, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 14 de junio de 2023, por el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, que rechazó la reclamación interpuesta por su parte. La causal invocada es la del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado con infracción de los artículos 47 y 48 del Código del Trabajo, en relación al concepto de utilidad líquida, que habría sido incorrectamente aplicado al momento de calcular la procedencia del pago de gratificación a los trabajadores. Pide se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja la reclamación por estimar que se ha incurrido en error de hecho. Se procedió a la vista del recurso, concurriendo el abogado Mikel Berazaluce por la reclamante y la abogada Carolina Bustos por la Inspección del Trabajo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal invocada es la del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 47 y 48 del mismo cuerpo legal, que hace consistir en la errónea interpretación del término “utilidad líquida”, toda vez que existiría un cálculo erróneo, puesto que a la base imponible, sólo se le habría descontado el 10% del capital propio, faltando descontar el Impuesto de Primera Categoría y el impuesto único del artículo 21, lo que tornaría la “utilidad líquida” de la empresa, en inexistente para el ejercicio comercial 2020 y 2021 y por ello improcedente el pago de gratificación. Refiere que se habría pagado a los trabajadores gratificación legal respecto del ejercicio comercial 2020 y que en el año 2021 no correspondía el pago, ya que el resultado de la “utilidad líquida” en ese periodo es negativo. Solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoge la reclamación de la multa, fundada en un error de hecho. SEGUNDO: Que se debe tener presente que el recurrente en estrados discurre respecto de la improcedencia de la multa fundada en que no se habría descontado para el cálculo de la utilidad líquida el 10% del capital propio, pero conforme se lee del reclamo, lo discutido dice relación con la fórmula de cálculo de la utilidad, que estima, debe hacerse deduciendo el impuesto de primera categoría y del inciso primero del artículo 21 del Código Tributario, lo que no se habría realizado. TERCERO: Que el artículo 48 del Código del ramo, en su inciso primero, expresa que, “Para estos efectos se considerará utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta, aplicando el régimen de depreciación normal que establece el número 5 del artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores; y por utilidad líquida se entenderá la que arroje dicha liquidación deducido el diez por ciento del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital.” CUARTO: Que el oficio ordinario 611, de 2 de diciembre de 2022 emitido por el Servicio de Impuestos Internos, da cuenta de las utilidades de la empresa, de los años 2020 y 2021, correspondiendo el año 2020 a $75.698.127 y en el 2021 a $34.740.910. Contrastado con el texto de la reclamación se aprecia que el actor reconoce que para el año tributario 2021 la Renta Líquida Imponible es de $267.957.569, el 10% del Capital Propio $192.259.442, lo que arrojaría una renta líquida de $75.698.127 pesos, la diferencia entonces estaría dada por la deducción del Impuesto Primera Categoría $72.348.544 y del Impuesto Único Artículo 21, por $1.639.185, que el SII no habría descontado. Es decir, el descuento del 10% del capital propio si se realizó, en el cálculo informado por el SII. Luego en el año tributario 2022, la demanda reconoce una Renta Líquida Imponible $204.512.855, el 10% del Capital Propio $169.771.945, lo que co

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 477, 47, 48 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por CLAUDIO MUÑOZ RIVEROS, abogado por la reclamante, en contra de la sentencia dictada con fecha catorce de junio de dos mil veintitrés, en autos RIT I-1-2023, por el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, LA QUE NO ES NULA. Redactada por la Ministra Interina, Sra. Paola Oltra. Regístrese y com,uníquese. N°Laboral - Cobranza-219-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que CLAUDIO MUÑOZ RIVEROS, abogado por la reclamante, en autos sobre reclamo de Multa administrativa, RIT I-1-2023, caratulados PISCÍCOLA ENTRE RIOS LIMITADA con INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PANGUIPULLI, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 14 de junio de 2023, por el Juzgado de Letras y Ga

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