2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

BANCO DE CHILE/AGRICOLA SMART SPA. ACUM. 1810-2022/CIVIL

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la ejecutada apeló de la decisión de primer grado que rechazó las excepciones opuestas por ella. Segundo: Que en segunda instancia dicha parte acompañó un informe elaborado por un tercero, el que fue objetado por su contendiente por ser falso dado su origen y sin valor probatorio según su naturaleza. Tercero: Que dicho instrumento carece de todo mérito probatorio, por cuanto no tiene el carácter de informe pericial, ya que no fue extendido por un perito designado por el tribunal conforme las normas atinentes a ello; tampoco concurrió ante el tribunal quien aparece haberlo otorgado, como para asignarle la calidad de testimonio susceptible de analizarse como probanza aportada al juicio, razón por la cual debe admitirse su objeción y no examinarse su contenido. Cuarto: Que tampoco cabe ponderar los otros documentos allegados en segundo grado, por los litigantes –según folios 24, 47 y 52- por ser notoriamente impertinentes para alterar la cuestión ya zanjada por el tribunal de base. Quinto: Que la denuncia del demandado sobre la indebida autorización del notario en la suscripción del pagaré [sic] y acerca de su falsedad, que sirve de sustento a la demanda -la que, sin embargo, se apoya en dos pagarés- quedó totalmente descartada desde que, además de los motivos expresados por la jueza a quo en los fundamentos reproducidos -se compartan totalmente o no- no resulta controvertido que el deudor principal y los avalistas no opusieron excepciones a la ejecución, a partir de lo cual surte efecto la teoría de los actos propios, susceptible de tenerse en cuenta en la actual acción ejecutiva de desposeimiento contra la tercera poseedora, quien –como lo indicó el abogado de la adjudicataria ante estrados- reconoció la deuda según se infiere de su actuación del folio 71 del cuaderno de apremio. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 144, 186, 346, 412, 414 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se acoge la objeción del instrumento del folio 19, y SE CONFIRMA la sentencia apelada de 24 de enero de 2022, con costas del recurso. Redacción del ministro don Hernán González García. Regístrese y en su oportunidad devuélvase Roles N° 568-2022 y 1810-2022/Civil. Se deja constancia que no firma la abogada integrante doña Daniela Jarufe Contreras, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Fallo

fallo en alzada. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la ejecutada apeló de la decisión de primer grado que rechazó las excepciones opuestas por ella. Segundo: Que en segunda instancia dicha parte acompañó un informe elaborado por un tercero, el que fue objetado por su contendiente por ser falso dado su origen y sin valor probatorio según su naturaleza. Tercero: Que dicho instrumento carece de todo mérito probatorio, por cuanto no tiene el carácter de informe pericial, ya que no fue extendido por un perito designado por el tribunal conforme las normas atinentes a ello; tampoco concurrió ante el tribunal quien aparece haberlo otorgado, como para asignarle la calidad de testimonio susceptible de analizarse como probanza aportada al juicio, razón por la cual debe admitirse su objeción y no examinarse su contenido. Cuarto: Que tampoco cabe ponderar los otros documentos allegados en segundo grado, por los litigantes –según folios 24, 47 y 52- por ser notoriamente impertinentes para alterar la cuestión ya zanjada por el tribunal de base. Quinto: Que la denuncia del demandado sobre la indebida autorización del notario en la suscripción del pagaré [sic] y acerca de su falsedad, que sirve de sustento a la demanda -la que, sin embargo, se apoya en dos pagarés- quedó totalmente descartada desde que, además de los motivos expresados por la jueza a quo en los fundamentos reproducidos -se compartan totalmente o no- no resulta controvertido que el deudor principal y los avalistas no opusieron

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Se elevó para conocimiento y resolución de esta Corte, la presente causa rol C-413-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, en virtud de los recursos de apelación deducidos por la ejecutada en contra de la sentencia de 24 de enero de 2022 que rechazó las excepciones y respecto de la resolución de 23 de agosto de 2022 que aprobó las bases del

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