1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CHAMORRO LEPE MARIO CON TRANSPORTE CARGO PACIFICO LTDA.

Rol

39278-2021

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-1573-2018, Ruc 18-4-0092087-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Chamorro con Transportes cargo Pacífico Limitada y otro”, por sentencia de doce de mayo de dos mil veinte, se rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por don Mario Alonso Chamorro Lepe en contra de Transportes Cargo Pacífico Limitada y Comercial CCU S.A. La demandante dedujo recurso de nulidad en contra de dicha decisión, el cual fue rechazado con fecha catorce de mayo de dos mil veintiuno, por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Respecto de dicha decisión la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, el que pasa a analizarse. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que por intermedio del presente arbitrio se solicita unificar jurisprudencia en relación con dilucidar el real sentido y alcance del artículo 184 del Código del Trabajo y articulo 69 de la ley 16.744 en cuanto al grado de culpa por la que responde el empleador en su deber de cuidado. Reprocha el recurrente que el tribunal de primera instancia y la Corte de Apelaciones de Santiago, consideraron que Transportes Cargo Pacifico, había cumplido con todas las medidas de seguridad, pese a no encontrarse capacitado el trabajador y a haberse probado que el camión que lo transportaba se encontraba estacionado contra el tránsito. Sostiene que como claramente se desprende del análisis del Tribunal de primera instancia y luego por el tribunal de segunda instancia, ambos efectúan una errónea aplicación e interpretación de las normas relativas al grado de culpa por la que responde el empleador ya que éste, como se ha resuelto en reiteradas ocasiones por esta Corte, responde por la culpa levísima, lo que, en su criterio, contradice la postura jurisprudencial de Tribunales Superiores de Justicia, acompañando, para tales efectos, las decisiones dictadas en los antecedentes Nº2547-2014 de esta Corte y N°17-2012 de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Solicita, en definitiva, que se acoja el arbitrio impetrado, invalidando la sentencia impugnada, dictándose la pertinente de reemplazo que haga lugar a la demanda en todas sus partes. Tercero: Que la judicatura de base tuvo por asentado los siguientes hechos, que fueron referidos por el demandante y no controvertidos por las demandadas: 1) Todas las mañanas el demandante debía presentarse a las 08:00 AM a esperar en el camino para abordar un camión de reparto en la comuna de Melipilla y desde ahí comenzaban a efectuar la ruta de despachos, desempeñando la función de asistente de distribución. 2) El día 13 de julio de 2017, como cada día, el actor abordó el camión a la hora antes señalada y junto a sus compañeros comenzaron a efectuar el despacho de la mercadería, acudiendo a entregar los productos a Melipilla, al sector correspondiente a la Ruta G-380, Km 17 Santa Teresa de Mallarauco. 3) Que cerca de las 19:30 horas se desplazaban de Poniente a Oriente -vale decir en dirección a Peñaflor-, por la Ru

Fallo

fallo que se impugna ha tenido por acreditado que el empleador cumplió con su obligación de informar y mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, entonces, carece de responsabilidad en lo laboral la demandada y por lo tanto los hechos asentados fueron debidamente calificados; y las normas denunciadas fueron correctamente aplicadas, por lo que el arbitrio de la parte demandante debe desecharse. Sexto: Que, por su parte, el primer fallo de contraste, correspondiente al dictado en los autos ingreso N°2547-2014 de esta Corte, caratulados “Aedo con Nazar Logística Limitada”, se pronunció en el contexto de un accidente de tránsito que sufrió el demandante el 22 de agosto de 2012, en las cercanías de Los Vilos al desempeñarse como chofer de las demandadas , conduciendo un tracto camión en un flete desde el Valla de Azapa, comuna de Arica, hasta la ciudad de Santiago, en un viaje iniciado en la noche del 20 de agosto de 2012 resultando con su acompañante gravemente heridos. Respecto de esos hechos, se observó la falta de análisis del por qué no funcionó el control de velocidad instalado en el equipo y, habiéndose acreditado que el sistema de seguimiento satelital había registrado entre el 17 y el 22 de agosto de 2012 varias velocidades que excedían con mucho a los máximos legales. Se reprocha, además, que no se haya advertido al chofer oportunamente sobre esta circunstancia por los supervisores de operación, quienes se turnaban para ejercer dicha func

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Santiago, nueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit O-1573-2018, Ruc 18-4-0092087-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Chamorro con Transportes cargo Pacífico Limitada y otro”, por sentencia de doce de mayo de dos mil veinte, se rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por don Mari

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