SIN INFORMACION

JORGE OSCAR VARGAS FARA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En folio 1 don Jorge Óscar Vargas Fara, domiciliado en Diego Dublé Urrutia N°4595, Villuco, comuna de Chiguayante deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud, -SS-, representada legalmente por don Víctor Torres Jeldes, ambos domiciliados en Alameda 1449, Edificio Santiago Downtown, Torre 2, de Santiago. Ello, por la dilación injustificada de la recurrida en dar respuesta a las apelaciones que ha interpuesto en contra de los rechazos de las licencias médicas números 3-582808600, 4-99989912, 4-102636716 y 4-106379327, tanto por parte de la Isapre Cruz Blanca S.A. como por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, -COMPIN- respectiva. Explica que en cuatro oportunidades le han diagnosticado cáncer y que por ello ha hecho uso de licencias médicas psiquiátricas. Indica que de los rechazos de las licencias médicas que refirió, apeló ante la Superintendencia de Salud, sin haber recibido respuesta dentro del plazo legal, afectando con dicha omisión sus derechos a la integridad física y psíquica, a la protección de la salud, a percibir los beneficios previsionales correspondientes y al debido proceso. A continuación, detalla la suerte de dichas licencias referidas, extendidas por 30 días de reposo cada una. a) La licencia médica N°3-582808600, por 30 días a contar del 6 de septiembre de 2021, fue autorizada por la Isapre Cruz Blanca con reposo total, pero sin derecho a subsidio. Para poder apelar a dicho subsidio, debía enviar documentación, como liquidaciones, certificados y estatuto de la empresa. El 26 de octubre de 2022 reclamó a la Superintendencia de Salud, pero hasta el 6 de diciembre del año 2022 no ha recibido respuesta. b) La licencia médica N°4-99989912, por 30 días a contar del 14 de abril de 2022, fue rechazada por parte de la Isapre Cruz Blanca, sin derecho a ser pagada. De este rechazo apeló los primeros días de agosto ante la Compin. Aproximadamente el 3 de octubre de 2022 recibió la aprobación de la Compin, qu

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la Isapre, por considerar el reposo médico muy extenso para patología, sin antecedentes médicos que respalden la prolongación del reposo médico; lo anterior según D.S 7/2013 relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y guías referenciales de reposo laboral sobre patologías MINSAL 2010. También consideró que la Isapre, conforme a las facultades otorgadas por el artículo 21 del D.S. 3/84 y como medida de mejor resolver respecto a la pertinencia del reposo médico, citó al recurrente a evaluación médica especialista el 6 de junio de 2022 en la licencia médica N°4-102636716 (correspondiente al periodo 08.05.2022 al 06.06.2022), por la misma patología, en el que se establecía que: “paciente levemente sintomático a esta fecha. El reposo se justifica de acuerdo con los antecedentes aportados. Se sugiere aprobar las licencias emitidas hasta esta fecha. Está en condiciones de reintegro y no requiere prórrogas”. Por esas razones la COMPIN determinó que no se encuentra justificado la extensión del reposo médico y decidió no autorizar nuevos periodos de licencias médicas, considerando además que el usuario registra a lo menos diez licencias médicas anteriores rechazadas por el mismo diagnóstico, en periodo que va del 5 de diciembre de 2020 al 28 de abril de 2021, equivalentes a 145 días de reposo laboral, habiéndose autorizado previamente 141 días por la misma patología para su reintegro laboral; el paciente no aporta antecedentes que hagan variar lo anteriormente resuelto con antecedentes tenidos a la vista, respecto a la prolongación del reposo médico. Indica que en la ratificación de los rechazos de las licencias médicas efectuados por la COMPIN, no hay ilegalidad ni arbitrariedad, pues se ajustó siempre a la legislación vigente, a las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 de D.S. N°3/84, sobre Reglamento de autorización de licencias médicas, y D.S. N°7/2013, sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, y al propio tiempo consideró el peritaje ordenado por la Isapre el 6 de junio de 2022, a más que el recurrente no ha presentado nuevos antecedentes que permitan rebatir o cuestionar las conclusiones del peritaje. Aclara la informante que si bien uno de los peritajes psiquiátricos fue realizado en licencia médica anterior y no en las licencias médicas recurridas, según

Fallo

Por tanto, el proceso se dio por terminado con dicha gestión. En el segundo reclamo, el N°4163782, de 26 de octubre de 2022, el actor alegó que la Isapre aún no tramitaba su licencia médica N°3-582808600, la que estaba pendiente desde el año 2021. Al igual que en el caso anterior, el redamo fue derivado a la Isapre para que se pronunciara al respecto, mediante el Oficio ÍF/N° 42237, de 2 de noviembre de 2022, con lo que también se concluyó el proceso. En el tercer reclamo N°4351877, de 26 de diciembre de 2022, es uno formulado por el recurrente porque no se conformó con lo resuelto por la Isapre en el contexto del primer reclamo, el N°4146512, de 20 de octubre de 2022. Tal como dispone el artículo 127 del DFL 1/2005, de Salud, en el evento de que el interesado no se encuentre conforme con la respuesta de la Isapre, sólo entonces puede interponer un reclamo ante la Superintendencia de Salud. Así lo hizo el Sr. Vargas, respecto del reclamo anterior N° 4146512, en el que insistió en el pago de su licencia médica. Después de la tramitación de rigor, y contando con el traslado conferido a la Isapre reclamada, el caso se resolvió mediante el Oficio IF/N° 25056 de 6 de junio de 2023, en el que se determinó que el problema radicaba en el cálculo del monto del subsidio por incapacidad laboral (SIL) respectivo, cuestión que también es de competencia de la Compin y, en segunda instancia, de la Superintendencia de Seguridad Social. Tal oficio no fue impugnado por el interesado, por lo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En folio 1 don Jorge Óscar Vargas Fara, domiciliado en Diego Dublé Urrutia N°4595, Villuco, comuna de Chiguayante deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud, -SS-, representada legalmente por don Víctor Torres Jeldes, ambos domiciliados en Alameda 1449, Edificio Santiago Downtown,

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