Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON LAVANOR S A

Rol

A-1-2020

Fecha

8 de julio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Manuel López Ulloa, abogado, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., ambos domiciliados en Los Militares Nº5885, piso 13, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de LAVANOR S.A., representada por don Carlos Remberto De La Torre Ormeno, ambos domiciliados en Salamanca N°255, comuna de Antofagasta y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $50.378.- por concepto de cotizaciones morosas por los períodos enero y febrero del año 2006 según resolución N°1875139. Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita la acción ejecutiva. Y solicita se ordene seguir adelante con la ejecución hasta el íntegro pago de las sumas adeudadas, más reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que comparece don FRANCISCO LEPPES LOPEZ, abogado por la parte ejecutada, quien opone a la ejecución las siguientes excepciones de conformidad a lo previsto en la ley 17.322, y solicita se admitan a tramitación, se acojan, rechazando con ello la presente ejecución con expresa condenación en costas. En primer lugar, opone la excepción establecida en el artículo 5 Nº 1 de la ley 17.322, esto es, “Inexistencia de la prestación de servicios”, fundada en que la ejecutada inicia procedimiento ejecutivo especial de cobro de cotizaciones previsionales en contra de su representada, en circunstancias de que el señor Carlos Mario Jofré Ardiles, cuyas cotizaciones se persiguen en autos, nunca ha trabajado bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Código: DXXXXXVXXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutada, por lo que malamente podría ser ella legitimada pasiva para solventar dicha deuda, siendo por tanto inexistente la prestación de servicios. Al respecto, agrega que su representada recié

Fundamentos

considerando que ambas se fundan en los mismos antecedentes en que se apoya la excepción analizada en el considerando que antecede, la inexistencia de la relación laboral, y en atención a que estas fueron opuestas en subsidio de la primera de ellas, se omitirá pronunciamiento a su respecto por innecesario. En cuanto a la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil según se remite a ella el artículo 5° de la Ley N° 17.322, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, también opuesta en subsidio de todas las anteriores, y considerando los fundamentos por los que se acogió la excepción en el motivo que antecede, resulta también innecesario un pronunciamiento al respecto.

Fallo

por tanto inexistente la prestación de servicios. Al respecto, agrega que su representada recién inició su giro en el 2014, esto es, ocho (8) años después de la supuesta devengación de remuneraciones del actor. Por lo anteriormente expuesto, y siendo el título inexigible respecto de su representada, toda vez que carece de causa y fundamento, no siendo legitimada pasiva en el presente caso. En subsidio de lo anterior, opone la excepción establecida en el artículo 5 Nº 2 de la ley 17.322, esto es, “No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, toda vez que la ejecutante funda su acción en un cálculo basado en una supuesta relación laboral existente entre su representada y el señor Jofré Ardiles, la cual no es efectiva, y no existiendo vínculo contractual alguno que justifique el cobro de cotizaciones previsionales que se intenta, el cálculo efectuado incurre en un error de hecho. En subsidio de la excepción que antecede, opone la excepción establecida en el artículo 5 Nº 3 de la ley 17.322, esto es, “Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador”, fundada en que la ejecutante califica la relación entre el señor Carlos Jofré Ardiles y su representada de carácter laboral (no obstante desconocerse relación alguna con el trabajador), e inicia procedimiento de cobro en contra de ella, la cual carece de causa, objeto y consentimiento; que no existe vínculo contractual a

Texto Completo (Preview)

RIT: A-1-2020 PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO PREVISIONAL ANTIGUO. MATERIA: OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES. CARATULADA: ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON AVANOR S.A. SENTENCIA (EXCEPCIONES) _____________________________________________________________/ Antofagasta, ocho de julio del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Manuel López Ulloa, abogado, en representación de S

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