C/ JULIAN ESTEBAN ESPINOZA ACUNA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que, en la especie, de acuerdo con los antecedentes proporcionados, se encuentran satisfechos, en este estadio procesal, los requisitos exigidos en las letras a) y b) del 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito por el que ha sido formalizado el imputado. Segundo: Que respecto de la necesidad de cautela, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada, y considerando las circunstancias y naturaleza del ilícito por el cual, se encuentra formalizado el imputado, antecedentes vertidos en la vista de la causa, la existencia reciente de condena por delito de la misma especie, y que se encontraba cumpliendo pena sustitutiva, permiten a esta Corte considerar, en este estadio procesal, que existen motivos calificados, para establecer que la libertad de Julián Esteban Espinoza Acuña, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estos fundamentos, se confirma, la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, el diez de agosto de dos mil veintitrés, que dispuso imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Julián Esteban Espinoza Acuña. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Ingreso Corte N° 4296-2023 RPP Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por la Ministro señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-4296-2023 Ruc: 2300862232-9 Rit : 1-9574-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministra señora Inelie Durán Madina, Ministro suplente señor Fernando Guzmán Fuenzalida y abogado integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relator: Braulio Meriño Digitadora (S):
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