1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

A PUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A CON INSPECCION

Rol

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Fernando Varas Acuña, en representación de la reclamante, A Punto Servicios de Alimentación S.A., quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva de fecha 25 de Mayo de 2023, en los antecedentes RIT I–4-2023 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, dictada por la jueza de ese tribunal doña Sandra Herrera Menares. El recurrente lo fundamenta en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Ramo, solicitando a esta Corte invalide la sentencia y dicte la de remplazo, ajustando la multa y cuantía de ella a los parámetros previstos por el legislador en el artículo 14 del Código del Trabajo. Se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia y en la audiencia de vista del recurso, el citado recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y la parte recurrida pidió su rechazo. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, la parte reclamante dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Rengo, recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como norma infringida el artículo 14 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, explicando su recurso, indica que el 17 de Enero de 2023 la Inspección del Trabajo llegó a su empresa constatando que tenía una trabajadora adolescente, respecto de la cual no se había informado a la Dirección del Trabajo, y en cuyo contrato no aparecía la cédula de identidad ni la fecha de nacimiento de quien otorgaba la autorización, como tampoco el domicilio del establecimiento educacional donde aquélla cursaba sus estudios, aplicándole una multa de 180 UTM, razón por la que recurrió al Tribunal, pues subsanó las infracciones durante el proceso de fiscalización, pero el tribunal sólo rebajó la multa a 60 UTM, la que aún resulta excesiva, pues de acuerdo al inciso segundo del artículo 14 antes mencionado, ésta sólo va de tres a ocho unidades tributarias mensuales. Agrega, que la multa administrativa es una sanción prevista para el incumplimiento de una normativa laboral, por lo que su cuantía no puede ser modificada, ni por el ente administrativo ni tampoco por el Tribunal que resuelve la reclamación, por lo que al haber aplicado una multa superior a la establecida en el artículo 14 del Código Laboral, se ha configurado un error que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al verse expuesto a pagar una suma superior a la que por ley debe soportar. TERCERO: Que, el artículo 14 del Código del Trabajo establece: “Es trabajo adolescente protegido aquel realizado por adolescentes con edad para trabajar, que no sea considerado trabajo peligroso y que, por su naturaleza, no perjudique su asistencia regular a clases y/o su participación en programas de orientación o formación profesional, según corresponda.     La contratación de un adolescente con edad para trabajar se deberá sujetar a las siguientes reglas especiales: a) Que los servicios que sean prestados por el adolescente con edad para trabajar sean de aquellos que puedan ser calificados como trabajo adolescente protegido.     b) Contar con autorización por escrito del padre, madre o de ambos que tengan el cuidado personal; o a falta de ellos, de quien tenga el cuidado personal; a falta de éstos, de quien tenga la representación legal del adolescente con edad para trabajar; o a falta de los anteriores, del Inspector del Trabajo respectivo.     En el último caso, previamente a otorgar la autorización, el Inspector del Trabajo requerirá informe sobre la conveniencia de la misma a la Oficina Local de la Niñez o al órgano de protección administrativa de la niñez que corresponda.     En caso de que la autoriza

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintitrés de Agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Fernando Varas Acuña, en representación de la reclamante, A Punto Servicios de Alimentación S.A., quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva de fecha 25 de Mayo de 2023, en los antecedentes RIT I–4-2023 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, dictada por la jueza de ese tri

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