SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE (CDE)/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21) (LTE)

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco -Armada de Chile-, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), representado por don David Ibaceta Medina, atendida la Decisión de Amparo Rol C7468-22, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 1328, de 20 de diciembre de 2022 y notificada legalmente por correo electrónico con fecha 21 de diciembre del 2022, al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile; en virtud de la cual se acogió el Amparo por denegación de acceso a la información deducido por el Sr. Luis Lara Pulgar, que ordena a la Armada de Chile: “Entregar al reclamante, respecto del buque oceanográfico AGS61 Cabo de Hornos, del periodo 2019-2022 -hasta la fecha de la solicitud- , lo siguiente: i. Registro de mantenciones al equipo auxiliar, particularmente, winche geológico y cables. Con todo, en el evento de no existir estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. ii. Registro de capacitaciones en operación de ecosonda multihaz y perfilador de subfondo para dotación asignada a dicho buque (documentos “Service Report” emitidos por la empresa Kongsberg Maritime sin tarjar información). (sic) A modo de contexto, señala que mediante requerimiento de información Nº AD007T0006403, de 23 de junio de 2022, el Sr. Luis Lara Pulgar, a través de la Oficina de Transparencia de la Armada de Chile, solicitó que se le proporcionara la siguiente información: “(1) Registro de mantenciones al equipo auxiliar del buque oceanográfico AGS61 Cabo de Hornos, particularmente winche geológico y cables para periodo 2019- 2022; (2) Registro de capacitaciones en operación de ec

Fundamentos

fundamentos de la presente reclamación, señala en primer término que la notificación de la Decisión de Amparo le fue notificada a la Armada por correo electrónico, vulnerando así lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Transparencia (LT), que obliga su notificación por carta certificada. Señala a continuación que el CPLT vulnera en su Decisión de Amparo lo establecido en el artículo 8° de la Constitución, en relación con el artículo 21 Nº 1, 3, 4 y 5 de la Ley N° 20.285, y este último numeral, en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar y el artículo 34 de la ley N° 20.424. Reiterando el contenido de sus descargos, refiere que la Armada no sólo le hizo presente al CPLT la existencia de información sobre pertrechos y equipamiento bélico, sino que expresamente le indicó que el buque “Cabo de Hornos” es una nave militar, es un buque de guerra multipropósito, que se arrienda para efectos científicos, por lo que cuenta con equipos de distintas clases y naturaleza, como asimismo y, por sobre todo, con personal naval; y que dado el carácter profesional de dichas unidades y sus particulares funciones bélicas, cualquier información al respecto incluye la ejecución de actividades y el empleo de distintos elementos y equipamientos que, por su naturaleza, son material de guerra cuya existencia, carácter y cualidades deber ser mantenidos en reserva. Añade que la revelación de información que se encuentra en posesión de unidades altamente especializadas, destinadas a actuar, en caso de hostilidades, en toda clase de operaciones navales, podría comprometer la Defensa Nacional; y que el hecho de que cumpla otras actividades con civiles, no significa que dejen de tener una naturaleza militar. Así, y a modo ejemplar, señala que cuando los buques de guerra transportan civiles o víveres en los estados de catástrofe, o prestan apoyo en la búsqueda de restos producto de un accidente marítimo, no dejan de ser buques de guerra. En la misma línea, añade que los antecedentes solicitados están vinculados directamente con los planes de operación o de servicio de la Armada, pues ellos inciden en los planes de operación y de servicio, y con el estándar con que se llevan a cabo búsquedas submarinas por parte de la Armada, la preparación que tiene el personal de mar que opera dichos sistemas, su constante capacitación y la regularidad con los que son refaccionados, sometidos a mantención, etc., todos elementos que no sólo influyen en el ámbito operativo, sino que presupuestario, por lo que a su respecto debe operar la causal de secreto y/o reserva del artículo 34 de la Ley N° 20.424, en su vertiente de afectación de la seguridad de la Nación. Esta afectación -dice-, se produce al divulgar antecedentes vinculados a las capacidades estratégicas del Estado, que contempla, entre otros aspectos, los planes de empleo de las Fuerzas Armadas, los estándares en que éstas operan, las especificaciones técnicas y cantidades de equipamiento bélico y material de g

Fallo

por tanto, el CPLT está ordenando entregar más información que la solicitada. Cita por último en considerando 13º de la Decisión de Amparo y acota que la interpretación del CPLT llevaría a sostener que este tiene la posibilidad de acceder a todos los secretos de Estado, convirtiéndolo en un gran reservorio de información secreta o reservada, lo que le resulta incomprensible. Finalmente, afirma que la reclamada, en los considerandos 11º, 14º, 15º y 16º, ordena entregar información que ya fue entregada, esta vez tarjando las fotografías de los funcionarios y aquellos elementos que pueden identificar a las personas en los registros visuales. Acompaña además los siguientes documentos: 1.- Copia de solicitud de información N° AD007T0006403 de fecha 23 de junio del 2022. 2.- Copia de Oficio O.T.A.I.P.A. Ord. N° 12900/623, de 04 de agosto de 2022, respuesta a la solicitud anterior. 3.- Copia de Amparo Rol C7468-22, de 10 de agosto de 2022 del Sr. Luis Lara, en contra de la Armada de Chile y Oficio N° E18635, de fecha 26 de septiembre de 2022, del Consejo para la Transparencia, en que da traslado al Comandante en Jefe de la Armada de Chile para formular descargos respecto del Amparo. 4.- Copia de Oficio OTAIPA ORDINARIO N° 12900/861, de 17 de octubre de 2022, por el que la Armada de Chile emitió sus descargos al amparo rol C7468-22. 5.- Copia del Oficio N°E22590, de 4 de noviembre de 2022, por el cual se notificó mediante carta certificada a la Armada la medida para mejor reso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco -Armada de Chile-, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, deduce reclamo de ilegal

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