SJOBERG/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
25140-2022
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha tres de junio de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y rechazar el recurso impetrado, teniendo presente: 1° Que es un hecho reconocido por los propios sentenciadores que el banco recurrido ha reactivado la cuenta RUT del recurrente en marzo pasado, por lo que no existen medidas que adoptar para restablecer el imperio del derecho en aquello que constituye la petición principal del recurrente y, en consecuencia, carece ya de oportunidad la presente acción constitucional. 2° Que, por otra parte, al ordenarse en lo resolutivo de la sentencia apelada que la recurrida “en lo sucesivo, deberá abstenerse de proceder de la forma que se dio por establecida en autos y que implicó una perturbación del derecho” de la recurrente, a juicio de este disidente, los sentenciadores del grado exceden las facultades concedidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, pues no es posible, a priori, calificar de ilegal o arbitraria la suspensión temporal del uso de una cuenta bancaria mientras no se aclare el origen y destino de los fondos que se transfieren desde y hacia ella, con independencia de su cuantía, aclaración a la que están obligadas exigir las instituciones financieras como la recurrida para evitar el lavado de dinero, de conformidad con los señalado en el párrafo II del Capítulo 1-14 de la Recopilación de Normas de la CMF, que impone a las instituciones financieras contar con un sistema de prevención para evitar dicho delito, mediante el cual sean capaces de identificar y conocer a sus clientes, sistema que incluye —entre otras obligaciones—, la de establecer procedimientos para determinar el “monto y origen de los fondos involucrados” en sus operaciones, especialmente aquellas que “no sean concordantes con el giro o profesión del cliente o, aún siéndolo, parezcan desmedidas o inusuales, sea por su monto, su frecuencia
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, nueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha tres de junio de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y rechazar el recurso impetrado, teniendo presente: 1° Que es un hecho reconocido por los propios sentenciadores que el banco recurrido ha reactivado la cuenta
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