SIN INFORMACION

APONTE SUAREZ ANAIS FERNANDA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el 10 de julio de 2023 comparece KEVIN ABEL CANEDO CUETO, abogado, en nombre de doña ANAIS FERNANDA APONTE SUAREZ, venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por su demora en pronunciarse sobre la admisibilidad de su solicitud de residencia temporal, omisión que considera ilegal y contraria a su derecho de libertad personal. Indica que el 10 de abril de 2023, la amparada, solicitó un permiso de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, que el 2 de junio de 2023, salió del país por pasos habilitados por

Fundamentos

motivos vacacionales, y que el 5 de julio de 2023, la amparada no pudo abordar su vuelo de regreso a Chile y tuvo que reprogramarlo porque el Servicio de Migraciones no había emitido hasta la fecha la resolución que se pronuncia sobre la admisibilidad de la solicitud y, en consecuencia, el certificado de residencia en trámite que acredita la residente legal e la amparada y con el cual puede regresar al país. Señala que dicha omisión infringe el mandato establecido en el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley 21.325 el cual dispone que la vigencia de la residencia en trámite será prorrogada de forma automática en tanto no se resuelva la solicitud respectiva. Por lo anterior, pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de residencia temporal de doña ANAIS FERNANDA APONTE SUAREZ y, en consecuencia, emitir el certificado de residencia en trámite dentro de 3 días corridos. Segundo: Que Javier Muñoz Reyes, abogado, evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad. Indica que el 17 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones emitió el correspondiente certificado de residencia temporal en trámite, y se lo remitió a la recurrente, comunicándole además a la amparada que su solicitud de residencia temporal se encuentra incompleta, por lo cual otorgó un plazo de 60 días para realizar la subsanación correspondiente. Señala que, en esas circunstancias, la situación migratoria de la recurrente es regular, conforme al artículo 38 de la Ley 21.325. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que en el caso de la especie, la recurrente de nacionalidad extranjera -venezolana- interpone la presenta acción constitucional por la omisión que atribuye a la autoridad consistente en no haber declarado admisible su solicitud de residencia temporal en el país, presentada con fecha 10 de abril de 2023, lo cual le impide retornar al país por carecer del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor doña ANAIS FERNANDA APONTE SUAREZ. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1751-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el 10 de julio de 2023 comparece KEVIN ABEL CANEDO CUETO, abogado, en nombre de doña ANAIS FERNANDA APONTE SUAREZ, venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por su demora en pronunciarse sobre la admisibilidad de su solicitud

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