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PIÑERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMAN ZUÑIGA, Abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, cédula de identidad Nº 14.108.150-0 con domicilio para estos efectos en Av. Grecia 2032, Antofagasta, quien deduce acción de amparo constitucional a favor de doña MEIBY CAROLINA PIÑERO HERNANDEZ, venezolana, pasaporte N° 134069735, domiciliada para estos efectos en Calle Chungará 569 Block 8 B, Departamento 503, Alto Covadonga, Tocopilla, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio N° 580, Comuna Santiago, Región Metropolitana, quien mediante Resolución Exenta N.º 1408 de fecha 27 de mayo de 2021, ha decretado una orden de expulsión del territorio nacional en contra de la recurrente, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal y a su seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N.º 7 letra a) de la Constitución Política de la República, encontrándose dicho derecho cautelado por la acción constitucional de amparo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo normativo, solicitando que sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto dicha resolución por arbitraria e ilegal, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Que respecto a la acción deducida, se solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones, el cual fue remitido en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º 1408 de fecha 27 de mayo de 2021, la cual dispone la expulsión de la recurrente del territorio nacional. Indica que, la recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al territorio nacional en el año 2021 por paso no habilitado, por lo cual fue denunciada por Policía de Investigaciones de Tocopilla, mediante parte policial N° 24 de fecha 21 de enero de 2021, por haber infringido el artículo 69 del DL 1094 y 146 del D.S. 597 al ingresar en forma clandestina al país. Agrega que, la motivación de la recurrente para ingresar al país por paso no habilitado es escapar de la situación actual de su país y poder generar recursos económicos, en este sentido se debe indicar que ingresa a Chile por Colchane, lugar en el cual nadie le solicita ningún documento. Refiere que, el marido de la recurrente Orlando José Castellano Camacho, de nacionalidad venezolana se encuentra en chile, con visa sujeta a contrato, desde junio de 2019 y que el 30 de noviembre de 2021, nace su hijo de nacionalidad chilena, Milán Gabriel Castellano Piñero. Señala que, con fecha 21 de julio del año 2023 a la recurrente se le entrega por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, sin acta de notificación, la resolución de expulsión del país N° 1408 de fecha 27 de mayo de 2021 que expulsa a la recurrente por haber infringido el artículo 69 del DL 1.094 al ingresar en forma clandestina al país. Añade que, que la ejecución de la orden de expulsión emitida traería como efecto la expulsión de la recurrente, lo que en concreto la alejaría de su hijo y su marido los cuales residen en la ciudad de Tocopilla, produciéndose un quiebre familiar lo cual atenta contra el bien jurídico de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, en definitiva se debe tener presente que el hijo de la recurrente se encuentra en su primera infancia y requiere de la presencia de su madre para su desarrollo personal y espiritual, además el niño vive en familia junto a su padre y madre, generando un daño irreparable al grupo familiar. Arguye que la recurrente se encuentra trabajando de forma independiente en el país, a fin de aportar económicante a su familia, además destaca que la misma no cuenta con antecedentes penales, como tampoco su marido. Señala normativa, nacional e internacional, en la materia, relativa a la afectación al Derecho a la libertad ambulatoria, a la ilegalidad y arbitrariedad del acto impugnado, además de la afectación al debido proceso, invocando jurisprudencia pertinente. Hace especial hincapié a la afectación al derecho de pro

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEPTIMO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada y lo señalado tanto por la recurrente, como por la recurrida, el fundamento de la resolución recurrida se encuentra en el ingreso clandestino a territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera, lo que fue objeto de denuncia y posterior desistimiento por parte de la Intendencia. OCTAVO: Que para resolver el presente amparo, se tendrá en consideración que la autoridad migratoria debe obrar en concordancia con lo decidido, puesto que, resulta contradictoria la decisión de desistirse de la denuncia por el ingreso clandestino, para acto seguido decretar su expulsión, máxime si se considera que no existirá condena en su contra, al haberse extinguido su responsabilidad penal. Sumado al h

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Antofagasta, a veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMAN ZUÑIGA, Abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, cédula de identidad Nº 14.108.150-0 con domicilio para estos efectos en Av. Grecia 2032, Antofagasta, quien deduce acción de amparo constitucional a favor de doña MEIBY CAROLINA PIÑERO HERNANDEZ, venezolan

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