C.A. de Santiago

CAMPOS/ESCANILLA

Rol

48994-2022

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS

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Hechos

Vistos y teniendo presente 1º.- Que el numeral 1º del Acta Nº 94 de 2015 de esta Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, confiere al recurrente la posibilidad de optar entre el tribunal en que se produjo el acto u omisión, o aquel en que se generan los efectos del acto recurrido. 2º.- Que el actor fijó domicilio en la comuna de Providencia. 3º.- Que los efectos finales del acto impugnado dicen relación con la afectación del patrimonio del recurrente. 4º.- Que no es posible omitir que el recurso se dirige en contra de la Corte de Apelaciones de San Miguel, como órgano, y en contra de la mayoría de sus ministros titulares. Por lo anterior, y de conformidad con la normativa pertinente, se dirime la contienda de competencia y se declara que la acción constitucional deberá ser conocida por la Corte de Apelaciones de Santiago, quien, por lo demás, previno en el conocimiento del asunto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 48.994-22.

Fallo

fallo del recurso de protección, confiere al recurrente la posibilidad de optar entre el tribunal en que se produjo el acto u omisión, o aquel en que se generan los efectos del acto recurrido. 2º.- Que el actor fijó domicilio en la comuna de Providencia. 3º.- Que los efectos finales del acto impugnado dicen relación con la afectación del patrimonio del recurrente. 4º.- Que no es posible omitir que el recurso se dirige en contra de la Corte de Apelaciones de San Miguel, como órgano, y en contra de la mayoría de sus ministros titulares. Por lo anterior, y de conformidad con la normativa pertinente, se dirime la contienda de competencia y se declara que la acción constitucional deberá ser conocida por la Corte de Apelaciones de Santiago, quien, por lo demás, previno en el conocimiento del asunto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 48.994-22.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente 1º.- Que el numeral 1º del Acta Nº 94 de 2015 de esta Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, confiere al recurrente la posibilidad de optar entre el tribunal en que se produjo el acto u omisión, o aquel en que se generan los efectos del acto recurrido. 2º.- Que el actor fijó domicilio en la co

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