Trib. Libre competencia

MULTICAJA S.A. CON TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA.

Rol

82422-2021

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA RECLAMACIÓN

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol Corte Suprema N° 82.422-2021, se trajeron los autos en relación para conocer de las reclamaciones presentadas por la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu), IGT Global Solutions Corporation Chile (Sencillito), Unired S.A., Walmart Chile S.A., Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., Farmacias Ahumada S.A., Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus), la Fiscalía Nacional Económica y Multicaja S.A., en contra de la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (en adelante TDLC), que resolvió declarar que el sistema tarifario sometido a consulta por Transbank S.A. se ajusta a las normas del Decreto Ley N° 211, siempre que cumpla de manera íntegra con las medidas señaladas en la misma resolución. I.- Consulta Los antecedentes se inician con la consulta planteada por Transbank S.A. (en adelante Transbank), en relación al sistema tarifario que ha adoptado, en calidad de autorregulación, respecto de comercios y emisores, por un lado y proveedores de servicios para procesamiento de pagos y operadores que deseen interconectarse con la compañía, por otro, en el contexto de los servicios de adquirencia que se encuentra prestando en el modelo de cuatro partes (en adelante M4P). Manifiesta que ya comunicó a los comercios el cambio desde el modelo de tres partes (en adelante M3P) a un M4P y, conforme a ello, ha autorregulado su margen adquirente para una serie de servicios básicos de su operación. Este sistema – explica – no se hace cargo de las tasas de intercambio, comisiones y demás tarifas cobradas por las marcas de tarjetas, por cuanto ellos son exógenos a un operador que funciona bajo el M4P. Asegura que, en los términos resueltos por esta Corte en la sentencia Rol N°24.828-2018, se está en aquel escenario en que la autoridad competente ya ha dictado las regulaciones pertinentes para un M4P y es por eso que Transbank lo utiliza. En efecto, a la fecha de la consulta cuenta con licencias para operar como adquirente directo de las marcas Mastercard y Visa y ha terminado los contratos de operación que tenía con emisores locales en el contexto del M3P, sometiéndose así a la regulación contemplada en el Capítulo III.J.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central. Por estos motivos, el 31 de marzo de 2020 dejó de operar bajo el M3P y se encuentra íntegramente bajo un M4P. En consecuencia, existe un cambio de circunstancias en la industria de los medios de pago con tarjetas que hace que el Plan de Autorregulación Tarifaria (PAR) con el cual Transbank operaba bajo el M3P haya perdido su objeto y causa, dado que no se utiliza desde abril de 2020. Por consiguiente, su nuevo sistema tarifario se hace cargo de un escenario desregulado y esa es la razón por la cual lo somete a consideración del TDLC, mediante la consulta pertinente. Respecto de los comercios, enumera los servicios prestados y expresa que ha fijado su margen adquirente a costo económico, en una tabla de doble entrada que contiene valores máximos, calculados sobre la base de sus márgenes el año 2019. El sistema también contempla, a partir del 1 de abril de 2021, un panel de 3 consultores independientes que auditarán los cálculos de costo y propondrán tablas ajustadas. Se considera también la posibilidad de cobrar distintos merchant discount según la marca de tarjeta; un recargo adicional a transacciones con tarjetas emitidas en el extranjero y, finalmente, se hace presente que el sistema no es aplicable a entidades estatales que acepten tarjetas para el pago de impuestos, multas, derechos y otros. En relación a los PSP (proveedores de servicios de pago), ellos realizan actividades de subadquirencia y requieren de Transbank servicios que incluyen la liquidación y/o pago de las sumas que correspondan. A ellos se les fijan tarifas de acceso a costo económico, también en una tabla de margen adquirente máximo. De acuerdo con la especial labor que realizan los PSP, se considera un régimen de garantías que deben cumplir, que cubre 3 días de abono de transacciones y, en cuanto al uso de la información, se ha implementado un cortafuegos o muralla china para evitar que el área comercial de Transbank acceda a los datos del comercio afiliado. En lo concerniente a la relación con otros operadores, se fijan tarifas a costo económico. Finalmente, se propone un régimen transitorio, por cuanto la autorregulación del margen adquirente implicó una baja del merchant discount respecto al que se aplicaba bajo el M3P a más de 130.000 comercios; sin embargo, para alrededor de 17.000 de ellos hubo un alza. Por este motivo, a petición de la Fiscalía Nacional Económica y para no afectar al consumidor final, para este último universo de clientes, Transbank consideró absorber los aumentos de precios por un año, a la espera del informe del panel de consultores independientes. Concluye indicando que las tarifas propuestas sólo tienen sentido en la medida que Transbank mantenga una posición preponderante en el mercado. En consecuencia, pide que se declare que el sistema planteado constituye un hecho que no infringe la libre competencia y que se mantendrá vigente hasta que se profundice el escenario de competencia entre adquirente y/o subadquirentes o hasta que se produzca otro evento o cambio de circunstancias que determine el tribunal. Con lo anterior, el PAR aprobado con anterioridad carece de vigencia, al referirse al antiguo M3P. II.- Aportantes de Antecedentes. Admitida a tramitación la consulta, aportaron antecedentes las siguientes personas y entidades: Farmacias Cruz Verde S.A., IGT Global Solutions Corporation Chile (Sencillito), Mastercard International Incorporated, Asociación de Empresas de Innovación Financiera de Chile Asociación Gremial (FinteChile), Servicios Visa International Limitada, Fiscalía Nacional Económica, Banco Santander Chile, Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., American Express Travel Related Service Company, INC., Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus), Multicaja S.A., Walmart Chile S.A., SMU S.A., Unired S.A., Flow S.A., Farmacias Ahumada S.A., Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu), don Manuel Cruzat, Cámara de Comercio A.G., Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile, Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, Banco Central, Ministerio de Economía y Comisión para el Mercado Financiero. III.- Sentencia. Con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno se dictó la sentencia impugnada, la cual razona, en primer lugar, en relación a las alegaciones de algunos de los intervinientes, quienes argumentaron que Transbank no cumplió con lo resuelto por la sentencia dictada por esta Corte bajo el Rol N°24.828-2018; decidiendo migrar a un modelo de cuatro partes sin que existieran las condiciones exigidas por ese fallo y sustituyendo de manera unilateral el PAR, sin la autorización del TDLC y en ausencia de un cambio de circunstancias que lo justifique. Expone la decisión que esos planteamientos exceden los límites materiales de la consulta, que es un procedimiento no contencioso, cuyo objeto es revisar la conformidad del sistema tarifario con la normativa de libre competencia y no la responsabilidad de un actor en particular. Sin perjuicio de ello, llama la atención que Transbank presentó una consulta solicitando declarar que el PAR carece de vigencia, de manera posterior a su reemplazo y antes de que se declare que efectivamente cambiaron las circunstancias que sirvieron para aprobarlo. En razón de lo anterior, se analiza si es efectivo el cambio de circunstancias invocado. Para ello, se tiene presente que la sentencia de esta Corte Rol N° 24.828-2018 no se refiere al vínculo entre emisores y adquirentes en un M4P como alega la consultante, sino a la regulación de las tasas de intercambio, lo cual implica que la condición impuesta por aquel dictamen – que

Fundamentos

considerando que la aplicación de descuentos redunda en menores precios y mayor bienestar para los consumidores. Añade que la posibilidad de descuentos para igualar a la competencia es consistente con la prevención del Banco Central sobre la necesidad de resguardar que Transbank compita adecuadamente en el mercado, incorporando cierta flexibilidad en el sistema tarifario.

Fallo

fallo y sustituyendo de manera unilateral el PAR, sin la autorización del TDLC y en ausencia de un cambio de circunstancias que lo justifique. Expone la decisión que esos planteamientos exceden los límites materiales de la consulta, que es un procedimiento no contencioso, cuyo objeto es revisar la conformidad del sistema tarifario con la normativa de libre competencia y no la responsabilidad de un actor en particular. Sin perjuicio de ello, llama la atención que Transbank presentó una consulta solicitando declarar que el PAR carece de vigencia, de manera posterior a su reemplazo y antes de que se declare que efectivamente cambiaron las circunstancias que sirvieron para aprobarlo. En razón de lo anterior, se analiza si es efectivo el cambio de circunstancias invocado. Para ello, se tiene presente que la sentencia de esta Corte Rol N° 24.828-2018 no se refiere al vínculo entre emisores y adquirentes en un M4P como alega la consultante, sino a la regulación de las tasas de intercambio, lo cual implica que la condición impuesta por aquel dictamen – que la autoridad competente efectúe las regulaciones para un M4P o sustituya integralmente la que se encuentra imperante – no se había cumplido a la fecha de la consulta, toda vez que la Ley N°21.365 se publicó solamente el 6 de agosto de 2021. Además, la decisión habla de regulaciones futuras y el Compendio de Normas Financieras del Banco Central, que permitió que emisores y operadores se organicen bajo el M4P, entró en vigencia en 2017, antes de la decisión en comento, de lo cual se desprende que esta Corte estimó que, al momento del fallo, no se habían dictado las regulaciones pertinentes. No obstante aquello, con posterioridad ocurrieron hechos que dieron lugar a un cambio fáctico, tecnológico y económico significativo en las circunstancias, que ameritaría, en concepto de los sentenciadores la modificación o el reemplazo del PAR: por una parte Transbank argumenta que migró hacia el M4P, cambio que fue impulsado por la empresa con el beneplácito de la FNE. Adicionalmente, los cambios en el sistema de pago no han sido impulsados únicamente por la consultante, puesto que nuevos actores han ingresado a ese mercado en los últimos años y los actores existentes (por ejemplo, Multicaja y Getnet, así como emisores y marcas de tarjetas), ya se encuentran operando bajo un M4P. Añade que el propio Banco Central señaló que la regulación favoreció la implementación, pero no es suficiente para completar la transición, porque falta la regulación de las tasas de intercambio, cuya importancia también fue reconocida por otros aportantes; adicionalmente, faltan condiciones y desarrollos tecnológicos para la operación del M4P. Todo lo anterior lleva a entender que el mercado inició su transición hacia el M4P, pero ella no se ha agotado completamente. Expresa el fallo que el hecho que Transbank se encuentre operando bajo el M4P y que otros actores también lo hagan, ha dado lugar a un cambio significativo en las circun

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1 Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes Rol Corte Suprema N° 82.422-2021, se trajeron los autos en relación para conocer de las reclamaciones presentadas por la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu), IGT Global Solutions Corporation Chile (Sencillito), Unired S.A., Walmart Chile S.A., Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., Farmacias Ah

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