SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIEN SUR/HIDALGO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En folio 1 comparece deduciendo recurso de protección el abogado don René White Sánchez, por el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, representado por su director ejecutivo don Gonzalo Araneda Ruiz, ambos domiciliados en calle Caupolicán 518, tercer piso, Concepción, en contra de don Jorge Hernán Hidalgo Vergara, con domicilio en Población Isla Andalién, casa 299, Chillancito, Concepción. El acto que denuncia como ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso, es la destrucción por parte del recurrido, el domingo 28 de mayo de 2023, de los cercos existentes entre el inmueble donde se emplaza la Escuela Rural G-625 de Florida y de la que el Servicio recurrente es sostenedor y el de propiedad del recurrido, instalando en los límites un nuevo cierro de material tipo malla de seguridad que atraviesa frente a las puertas mismas de los únicos baños de la escuela, impidiendo a toda la comunidad educativa el uso de esos servicios, y desde luego apropiándose de parte del inmueble del que el Servicio de Educación Andalién Sur es dueño, quitando aproximadamente 140 metros cuadrados del terreno perteneciente a la escuela. Explica el que al Servicio Local de Educación Andalién Sur es sostenedor de la Escuela rural G-625 emplazada en sector Puente Siete de la comuna de Florida, región del Biobío, cuya propiedad le fue traspasada en virtud de Resolución Exenta N°01420, de 30 de octubre de 2018, modificada por la N°02192 de 31 de diciembre de 2019 de la Dirección de Educación Pública, según consta en inscripción de dominio de fojas 604 N°626 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Florida, correspondiente al año 2020. Añade que la escuela imparte educación básica y preescolar a un total de 41 estudiantes, principalmente del sector Puente Siete de la comuna de Florida, y cuenta con la infraestructura necesaria para el desarrollo de la actividad educacional, dentro de la cual se encuentran los servicios sanitarios tanto de pro
Fundamentos
considerando que entre las garantías que debe ofrecerle a la comunidad educativa, se contempla la de brindar una apropiada infraestructura y equipamiento educativo, en el marco de la normativa vigente, infraestructura que hasta antes del hecho denunciado, sí tenían. Denuncia conculcadas las garantías de los numerales 1, 2, 3 inciso quinto, 10 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, como consecuencia de la autotutela ejercida, por el recurrido. Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, ordenándose que el recurrido deberá cesar en las actuaciones obstaculizadoras descritas y deberá permitir el pleno ejercicio de los derechos a la integridad física de las personas y a la propiedad del Servicio recurrente respecto de la totalidad del inmueble que le pertenece, ordenándose al recurrido que retire, dentro de un breve plazo y tan pronto quede firme la sentencia, los cercos instalados en la propiedad del Servicio Local de Educación Andalién Sur; ordenársele, asimismo, abstenerse de ejecutar en lo sucesivo cualquier tipo de acto material que entorpezca o perturbe los derechos ahora vulnerados, a más de decretarse cualquiera otras medidas que se juzguen oportunas y necesarias para salvaguardar las garantías constitucionales del Servicio recurrente y de la comunidad educativa en general. Acompañó al recurso 1.- copia de inscripción de dominio de fojas 604 N° 626 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Florida correspondiente al año 2020, a nombre del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur; 2.- copia simple de plano de la propiedad elaborado por Bienes Nacionales; 3.- copia de informe técnico elaborado respecto de la propiedad, y 4.- fotografías donde consta la intervención realizada por el recurrido. Por resolución de 30 de mayo pasado se concedió orden de no innovar, en términos tales que el recurrido deberá permitir el libre acceso de toda la comunidad escolar a los servicios sanitarios de la Escuela G-625 afectada. En folio 4 informó Carabineros de Chile, Tenencia de Florida, expresando que personal de su dotación concurrió al lugar de los hechos y constató que el recurrido Jorge Hernán Hidalgo Vergara dio cumplimiento a la orden de no innovar que se le notificó el 3 de junio último. Adjuntó al informe un set fotográfico y copia del parte policial N°175, de 29 de mayo de 2023. En folio 13 informó el recurrido Jorge Hernán Hidalgo Vergara, solicitando el rechazo del recurso, con costas, por no existir la ilegalidad ni arbitrariedad denunciadas, comoquiera que ejecutó el cierro que se le reprocha, previa consulta y autorización del director ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur y en cumplimiento de una cláusula de un contrato de comodato en favor del establecimiento educacional que disponía la restitución del retazo de terreno objeto del préstamo de uso en donde se emplazan los sanitarios materia de este recurso; y por ser lo discutido un asunto e
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE ACOGE, con costas, la acción constitucional deducida por el abogado René White Sánchez, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, en contra de Jorge Hernán Hidalgo Vergara, sólo en cuanto se ordena a este último reponer dentro del plazo de 5 días hábiles desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, los cercos divisorios instalados en la propiedad del actor y abstenerse en lo sucesivo de realizar cualquier acto que importe alterar la demarcación de los deslindes entre las propiedades. Ejecutoriado que sea este fallo, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a todas las partes. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. N°Protección-10378-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En folio 1 comparece deduciendo recurso de protección el abogado don René White Sánchez, por el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, representado por su director ejecutivo don Gonzalo Araneda Ruiz, ambos domiciliados en calle Caupolicán 518, tercer piso, Concepción, en contra de don Jorge Hernán
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