LEIVA/BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE - FISCO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Jenifer Vanessa Leiva Salfate, interponiendo recurso de protección en contra de la Biblioteca del Congreso Nacional, por haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario, por haber emitido la Resolución N° 249, de 15 de mayo de 2023, por la que se declaró vacante el cargo que sirve por salud incompatible, lo que infringe las garantías fundamentales contenidas en los numerales 2°, 16° y 24° del artículo 19, de la Constitución Política de la República, por lo que solicita disponer que el acto es arbitrario e ilegal, ordenando su reincorporación con el pago de todas las prestaciones devengadas en el tiempo intermedio entre su desvinculación y la reincorporación. Expone que la recurrida se encuentra regida por la Ley 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, respecto del que rigen las disposiciones aplicables al personal de la Administración Pública y en específico, para la cesación de funciones y vacancia, se rige por los artículos 150 y 151 del estatuto administrativo. Manifiesta que en la resolución por la que se declaró la vacancia del cargo, se incurrió en ilegalidades. La primera, consistente en que el informe de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez no certifica que su salud no le permitiera desempeñar el cargo. La segunda, en tanto se prescindió de la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, lo que devino en que la facultad discrecional conferida al jefe de servicio se ejerciera de forma arbitraria, respecto de la que no se indicaron las razones por las que se adoptó la decisión, lo que vulnera lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880. En cuanto a la infracción a las garantías fundamentales, sostiene que esta se produce debido a que se hace una diferencia arbitraria en el igual tratamiento que debe darse a un funcionario. Además, estima afectada su libertad de trabajo, al impedírsele continuar ejerciendo sus funciones como personal a contrata. Por
Fundamentos
considerando 9° de la resolución recurrida”, agregando en el 10° que “lo anterior, ha provocado una sobrecarga y un desgaste adicional a sus colegas de Área de trabajo, que han debido efectuar, además de sus tareas habituales propias en los proyectos asignados, las tareas que correspondían a la Sra. Leiva, debiendo Interiorizarse respecto de el o los proyectos que le habían sido asignados a dicha funcionarla, velando por su desarrollo y puesta en servicio, y tratando de evitar Inconvenientes para todo el equipo de Ingeniería o para el cliente final, lo cual en algunos casos no se ha logrado, derivando ello en retraso en la ejecución de determinados proyectos.” Asimismo, la citada resolución consigna “Que, la Institución ha agotado diversas instancias de apoyo a la funcionaría, asignándole nuevos proyectos de informática con la esperanza que pueda asumir cierta continuidad en su ejecución, interrumpiéndose nuevamente para atender las sucesivas licencias que ha presentado en el periodo antes consignado. Del mismo modo, se le ha solicitado evalúe el regreso a sus funciones, entregándole facilidades como las antes anotadas, a la espera que su situación de salud se lo permita. Sin embargo, dicha situación a la fecha sigue siendo incompatible con el desempeño de su cargo. 12. - Que, incluso, en los días que no ha contado con licencia médica que ordene reposo para el restablecimiento de su salud, se han consignado en el sistema de control de asistencia ausencias injustificadas a su trabajo, tal como consta en el certificado N° 23 de fecha 11 de mayo de 2023 de la Coordinadora del Área de Gestión de Personas de la Biblioteca, que se acompaña a esta resolución, y que denotan de parte de la funcionaría falta de interés en sus funciones, así como en el cumplimiento de las normas que rigen a los funcionarios y funcionarías de la Biblioteca. 13. - Que, conforme con lo expuesto, resulta evidente el perjuicio que irroga al cumplimiento de las funciones de la Institución, la imposibilidad del ejercicio efectivo de las funciones propias del cargo de la Sra. Leiva, derivada de sus prolongadas licencias médicas, afectando con ello el principio de servicialidad que exige, en el marco de la provisión y correcta inversión de recursos públicos, su destinación a personal idóneo para el desempeño de las tareas que se le encomienden, que aseguren la continuidad y pertinencia de sus servicios, asociados al cumplimiento de las funciones propias de su cargo.” Décimo: Que en consecuencia, y conforme a lo razonado, habiéndose ejercido por parte de la recurrida una facultad legal, cumpliéndose los presupuestos señalados por la ley; acto que se encuentra debidamente motivado, como lo exigen los artículos 11 y 41 de la ley 19.880; y que el Ente Contralor realizó el examen de legalidad, debe concluirse que no se ha configurado el acto arbitrario e ilegal denunciado, de modo que resulta innecesario emitir pronunciamiento sobre la eventual vulneración de las garantías denunciadas
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, en todas sus partes, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Jenifer Vanessa Leiva Salfate, en contra de la Biblioteca del Congreso Nacional. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-11020-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Jenifer Vanessa Leiva Salfate, interponiendo recurso de protección en contra de la Biblioteca del Congreso Nacional, por haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario, por haber emitido la Resolución N° 249, de 15 de mayo de 2023,
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