BANCO ONCOLOGICO BANCOLOGY S.A. / LABORATORIOS RECALCINE S.A.
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha cinco de enero pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-12447-2023.(cuaderno principal)
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha cinco de enero pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-12447-2023.(cuaderno principal)
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 2: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido
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