RECURRENTE:ABEL LEONARDO NAVARRO PARRA RECURRIDO:SERVICI NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El día 14 de abril del año en curso, comparece ABEL LEONARDO NAVARRO PARRA, cédula de identidad N° 26.523.254-K, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avenida Recreo N° 1250, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Relata que ingresó al país en febrero de 2018 tras lo cual obtuvo su visa temporaria y antes de su vencimiento, pidió la permanencia definitiva, la cual le fue rechaza sin motivo, pero otorgándole otra visa. Posterior, se somete a un proceso de multa solicitando la residencia definitiva el 12 de julio de 2022, sin tener ninguna respuesta. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 3 de declaró admisible el presente recurso y se requirió informe al Servicio recurrido. A folio 6 se prescindió de aquél, atendido el tiempo transcurrido. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el día 12 de julio de 2022por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. TERCERO: Que, se prescindió del informe requerido al Servicio Nacional de Migraciones, atendido el tiempo transcurrido. CUARTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ABEL LEONARDO NAVARRO PARRA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 1.224-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 14 de abril del año en curso, comparece ABEL LEONARDO NAVARRO PARRA, cédula de identidad N° 26.523.254-K, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avenida Recreo N° 1250, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el
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