1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JARA HUERTA FRANCISCA CON CURIFOR S.A. (101)

Rol

95965-2021

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-771-2020, RUC 2040267125-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiuno de enero de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Francisca Adriana Jara Huerta en contra de la empresa Curifor S. A., por lo que fue condenada a pagar el respectivo recargo porcentual, $10.734.773 por convalidación del despido y a restituir el monto que descontó de la indemnización por años de servicio, por su aporte al fondo de cesantía. La demandada interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, en relación con la imputación del aporte del empleador al fondo de cesantía a la indemnización por años de servicio, si la causal de despido por necesidades de la empresa

Fallo

se declara injustificada, rebaja que la demandada considera procedente en todo caso, por lo que es irrelevante el dictamen judicial que acoja la reclamación del trabajador, tal como se decidió en las sentencias que ofrece para confrontar la recurrida. Tercero: Que para resolver, el tribunal de nulidad consideró que “la causal invocada –artículo 477 del Código del Trabajo- solo puede revisar si el derecho ha sido correctamente aplicado a los hechos establecidos en la sentencia”, constatando “que, en la especie, el recurso se aleja de dicha proposición desde que pretende la modificación de los hechos, los que son inamovibles”, concluyendo, por tanto, que “las normas denunciadas no han sido infringidas, desde que para ello sería necesario modificar los hechos establecidos en la sentencia que se analiza, lo que resulta improcedente”; razones que estimó suficientes para rechazar el arbitrio intentado. Cuarto: Que del solo tenor de la argumentación transcrita, se advierte que el recurso de nulidad deducido por la demandada fue rechazado por su defectuosa formulación, coligiéndose, por tanto, que no concurre el requisito de divergencia jurisprudencial que se deba esclarecer, razón necesaria para desestimar el intento unificador, considerando, asimismo, su carácter excepcional y de derecho estricto. Quinto: Que, no obstante lo anterior, para resolver el asunto normativo propuesto por la demandada, es necesario recordar que el artículo 13 de la Ley N°19.728, dispone: “Si el contrato

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Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-771-2020, RUC 2040267125-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiuno de enero de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Francisca Adriana Jara Huerta en contra de la empresa Curifor S. A.,

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