SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ CON MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Comparece MICHELL VERA BARRAZA, abogado, en representación de la MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL, en autos laborales, caratulados “HERNÁNDEZ CON MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL”, RIT O-11- 2022 del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de julio de 2023, que denegó el recurso de apelación, deducido por su parte, no obstante ser a juicio procedente. El fundamento de la resolución recurrida esta dado en el artículo 476 del Código del Trabajo, que señala en que caso no resulta procedente el recurso de apelación. Sin embargo su parte sostiene, que la procedencia del recurso de apelación está dada por las reglas generales y que dicho recurso es una manifestación del debido proceso, por lo que no obstante el fundamento legal esgrimido, el recurso procede, por los argumentos ya expresados. Pide tener por interpuesto RECURSO DE HECHO en contra de la resolución ya singularizada, la cual denegó el recurso de apelación interpuesto por esta parte en contra de la resolución singularizada y previo informe del Sr. Juez “a quo” sobre el asunto en que incide el presente recurso, y luego de disponer que se remitan los autos, finalmente, resolver - acogiendo el presente Recurso de Hecho- que el señalado recurso de apelación procedente, declarándolo admisible y ordenando proseguir su tramitación. A folio 8 informa don diego Jorquera Morales, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, señalando: Que, ante ese Tribunal de sustancia la causa RUC 22- 4-0390521-K, RIT O-11-2022, caratulada Hernández con Municipalidad de Chol Chol, en la cual, con fecha siete de julio de 2023 se resolvió incidente de nulidad interpuesto por la parte demandada, rechazándolo. Con fecha 11 del mismo mes y año la parte demandada interpuso recurso de reposición contra la resolución señalada, apelando en subsidio. Por medio de resolución de fecha 12 de julio de 2023, dicho recurso de reposición fue rechazado y, en cuanto al recurso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación cuando ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, y según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho, respectivamente. SEGUNDO: Que, en el caso de autos se trata de un recurso de apelación subsidiario interpuesto contra una resolución que rechazó un incidente de nulidad laboral interpuesto por la demandada; el cual no fue concedido en virtud de lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo y que, en concepto del recurrente, si resultaba procedente, conforme a las reglas generales, por lo que debió admitirse a tramitación. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo señalado perentoriamente por el artículo 476 del Código del Trabajo, sólo son apelables las sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de los beneficios de seguridad social. La resolución que rechaza un incidente de nulidad de todo lo obrado, si bien resulta ser una sentencia interlocutoria, no es de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, por el contrario, ella permite precisamente continuar adelante con el procedimiento, al validar el presunto vicio y que ha sido cuestionado por el incidentista. CUARTO: Que entonces, lo que se pretendía impugnar por el demandado, corresponde a una resolución que no se encuentra dentro de las hipótesis que hacen procedente la apelación, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 476 del Código del Trabajo, por lo que el presente recurso de hecho deberá ser rechazado por ser improcedente la apelación interpuesta.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación.” Explica que la norma citada en la resolución es clara en cuanto sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. De esta forma, al no corresponder la naturaleza de la resolución recurrida a alguna de las señaladas en la norma citada, este juez debió necesariamente denegar el recurso interpuesto por el abogado Sr. Michel Vera Barraza. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación cuando ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, y según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho, respectivamente. SEGUNDO: Que, en el caso de autos se trata de un recurso de apelación subsidiario interpuesto contra una resolución que rechazó un incidente de nulidad laboral interpuesto por la demandada; el cual no fue concedido en virt

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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Comparece MICHELL VERA BARRAZA, abogado, en representación de la MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL, en autos laborales, caratulados “HERNÁNDEZ CON MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL”, RIT O-11- 2022 del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de julio de 2023, que denegó el r

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