SIN INFORMACION

MURCIA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMAN ZUÑIGA, Abogado de migraciones Región de Antofagasta, Corporación Asistencia Judicial, cédula de identidad N°14.108.150-0, domiciliado en Avenida Grecia Av. Grecia 2032, 3° piso, comuna de Antofagasta, actuando en representación de doña LEYDI DIANA MURCIA GIMBEL, cédula de identidad N° 25.647.858-7, colombiana, soltera, domiciliada en MANUEL SILVA Nº 340-A, COMUNA DE ANTOFAGASTA, quien deduce recurso de amparo preventivo en favor de doña LEYDI DIANA MURCIA GIMBEL, en contra de POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representado legalmente por don SERGIO MUÑOZ YÁÑEZ, cédula de identidad número 10.671.970-5 ambos domiciliados en MACKENNA N° 1314, PISO 4, OF. 1, de la comuna de Santiago, en virtud de la amenaza que existe sobre la amparada, la cual por acto de dicha autoridad podría verse impedida de residir en nuestro país, en atención a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone. Que respecto a la acción deducida, se solicitó informe a la Policía de Investigaciones y al Servicio Nacional de Migraciones, los cuales fueron remitidos en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrida, de acuerdo a los antecedentes que indica: Señala que la recurrente obtuvo residencia definitiva en virtud de resolución exenta Nº 151.208, de fecha 20 de abril de 2018. Agrega que con fecha 3 de diciembre de 2020, la recurrente viaja al país de Colombia, debido a motivos de salud de su padre y que luego de estar unos meses en Colombia tras la mejoría de su padre decide retornar a nuestro país lo cual concreta en octubre de 2021, pero estando un mes en el país, se ve en la necesidad de volver a Colombia, atendido agravamiento del padre y situación médica de su hija, por lo cual viaja con fecha 19 de noviembre de 2021. Indica que, recién pudo regresar a Chile el 4 de julio de 2023, que posterior a ello se comunica con ex empleadora para solicitar trabajo quien le señala que debe entregar una serie de documentos entre ellos su cédula de identidad, por lo que concurre a policía de investigaciones para ver la situación de su cédula y situación migratoria, momento en que le informan que su residencia se encontraba revocada tácitamente, notificándole funcionarios del departamento de extranjería y policía internacional Antofagasta que su residencia definitiva se ha revocado por haberse ausentado del país por un plazo continuo superior de dos años. Sostiene que, la recurrente ha sido privada de su residencia definitiva sin tener el derecho a ser oída, en cuanto a la situación particular que ha vivido y no teniendo derecho a defensa ni posibilidad de recurrir el supuesto acto administrativo terminal, ni tener conocimiento sobre algún procedimiento administrativo. Agrega que, en virtud de lo expuesto el acto notificado a su representada con fecha 11 de julio de 2022, puede poner prontamente a la amparada en posición de ser objeto de una medida de expulsión por parte de la autoridad administrativa. Concluye que, la decisión de la autoridad migratoria, materializada en la notificación de la revocación tácita de la residencia definitiva, en virtud del artículo 83 de la Ley de Extranjería, carece de toda razonabilidad que la justifique, siendo entonces dicho acto una amenaza evidente a la libertad individual de la amparada, quien entonces deberá volver a su país de origen, siendo que siempre ha actuado de conformidad a derecho, ingresando y saliendo del país por paso habilitando, y ejerciendo actividades lícitas remuneradas, siendo entonces este acto un actuar ilegal, irracional y desproporcionado, solicitando sea acogido el recurso, permitiendo con ello que no se siga afectando la libertad de su representada, disponiendo además que se deje sin efecto la revocación tácita de la permanencia definitiva de la recurrente, asimismo se le permita continuar con la tramitación de la renovación de su visa definitiva y la obtención de su cedula de identidad y en definitiva se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho.

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEPTIMO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. OCTAVO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada y lo señalado tanto por la recurrente, como por la recurrida y el Servicio Nacional de Migraciones, en el caso concreto la recurrida Policía de Investigaciones, notificó a la recurrente de la Revocación tácita de su permanencia definitiva, extendiendo el acta pertinente, sin tener sustento legal o pronunciamiento de la autoridad correspondiente, en este caso el Servicio Nacional de Migraciones. NOVENO: Que para resolver el presente amparo, se tendrá en consideración que la autoridad migratoria encargada de decidir o pronunciarse sobre la situación migratoria de los extranjeros en nuestro país, ordenando en los casos correspondientes, y siempre apegados a la legalidad vigente, es el Servicio Nacional

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMAN ZUÑIGA, Abogado de migraciones Región de Antofagasta, Corporación Asistencia Judicial, cédula de identidad N°14.108.150-0, domiciliado en Avenida Grecia Av. Grecia 2032, 3° piso, comuna de Antofagasta, actuando en representación de doña LEYDI DIANA MURCIA GIMBEL, cédula de identidad N° 25.647

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