SIN INFORMACION

NOVOA/LILLO

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don FELIPE NOVOA GONZALEZ, Fiscal Adjunto de Curicó, en proceso RUC N° 2300594654-9, RIT N° 2500-2023, del Juzgado de Garantía de Curicó, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de la juez doña Estefanía Andrea Hunrichse Andrade, que no dio lugar al recurso de apelación verbal de acuerdo al artículo 149 del Código Procesal Penal presentando en audiencia de fecha 12 de julio de 2023, quien al momento de reemplazar la cautelar del adolescente Roberto Maximiliano Lillo Riveros, el que se encontraba en internación provisoria, por arresto del artículo 155 letra a), dedujo apelación verbal encontrándose el imputado formalizado por delito tenencia ilegal de munición, ley control de armas, solicitud a la cual no se dio lugar por la Magistrada. Refiere los hechos por los cuales se encuentra formalizado el imputado, los que configuran un delito de ilegal de municiones en calidad de autor y grado de consumado. Agrega que solicitó su internación provisoria audiencia de control y el Tribunal Garantía Curicó, no la otorgó, habiéndose apelado el Tribunal concede la apelación y eleva autos ante esta Iltma Corte, a diferencia de lo ocurrido en esta oportunidad. Manifiesta que en causa 1167-2022 del mismo Juzgado Garantía Curicó, el imputado ROBERTO MAXIMILIANO LILLO RIVEROS, el 7 de julio de 2022, fue condenado como autor de los delitos de robo en lugar habitado, porte ilegal de armas y dos delitos de amenazas simples a la pena tres años y un día de libertad asistida especial, condena en actual cumplimiento. Alega que también se encuentra vigente el RIT N° 538-2023 Juzgado Garantía Curicó, RUC N° 2300161372-3, por el delito de robo de vehículo motorizado y robo en bienes nacionales de uso público, donde fue formalizado el 11 de febrero de 2023, donde se le impuso y estaría vigente medida cautelar de sujeción a la vigilancia de SERPAJ Curicó, Programa Multimodal Baldomero Lillo, letra b) artículo 155 Código Procesal Penal; y ot

Fundamentos

fundamentos de derecho, indica el artículo 369 del Código Procesal Penal, señalando que presentada la apelación verbal de acuerdo a las reglas del artículo 149 del Código Procesal Penal, al tratarse de un catálogo de delitos contemplados en dicha norma (Ley control de armas), y especialmente, considerando que los artículo 1 inciso 2 y 27 de la ley 20.084 establecen que en lo no regulado en dicho cuerpo legal, rige supletoriamente el Código Procesal Penal, siendo la norma del artículo 149 la que rige en el caso en autos, estableciendo la apelación verbal, de la manera más expedita posible, para dichos tipos penales, la cual fue denegada, negándose un recurso de apelación que debió haber sido concedido. Y siendo la internación provisoria en los adolescentes, una medida cautelar símil a la prisión preventiva de un adulto, no se vislumbran las razones de sentido común y justicia, para que en un caso proceda apelación ante su negativa y en otros no de acuerdo artículo 149 Código Procesal Penal. Por lo que solicita acoger el presente recurso, que se declare admisible la apelación verbal deducida en la audiencia de 12 de julio de 2023, en contra de la resolución que revoca la internación provisoria y la reemplaza por las cautelares del artículo 155 A del Código Procesal Penal, con la finalidad de que se eleven los autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, a fin de que dicho tribunal de alzada conozca de este recurso, y mantenga la cautelar de internación provisoria. SEGUNDO: Que, informa doña ESTEFANIA HUNRICHSE ANDRADE, Jueza Interina de Garantía de Curicó, quien expone que en la causa de autos en audiencia de revisión de medidas cautelares de12 de julio de 2023 y en causa RIT 1167-2022 sobre robo en lugar habitado, no concedió recurso de apelación en virtud del artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal solicitado de manera verbal respecto de resolución que ordenaba modificar medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolescente Roberto Maximiliano Lillo Riveros, sustituyendo la misma por arresto domiciliario total. Expone que el tribunal no dio lugar al recurso en los términos solicitados por el Ministerio Público, como se ha señalado basado en artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal, por tratarse la presente causa de aquellas tramitadas conforme al estatuto especial de responsabilidad adolescente, regulado por la ley número 20.084, no siendo aplicable a juicio de esta juez dicha normativa al procedimiento que convoca la presente causa. Que como señaló en audiencia, el recurso de apelación con efectos suspensivos de la resolución del tribunal y que por ende permite mantener la medida cautelar de privación de libertad mientras

Fallo

se resuelve el respectivo recurso, no es aplicable ante el estatuto de adolescentes que al ser especial por tratarse de sujetos en formación tienen precisamente una ley especial que ajusta el procedimiento a su condición de sujetos protegidos por la legislación incluso en su calidad de imputados y primordialmente si dicho recurso implica una ampliación de su internación en centro penitenciario. Argumenta que, en este entendido, la norma en cuestión del artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal, es una norma que restringe un derecho fundamental respecto del imputado, la libertad de circulación, por lo que su interpretación se debe realizar en términos estrictos, por ende, su no aplicación por analogía, utilizando el vocablo “prisión preventiva” y no así internación provisoria, lo que a su juicio implica que el mismo sólo puede ser utilizado ante la medida cautelar que afecta a personas adultas, y que para el caso de responsabilidad de adolescentes se deben recurrir al estatuto general de apelación. Manifiesta que dicha interpretación de la norma, es la única compatible con la norma de remisión de la ley 20.084 en su artículo 27 de remisión supletoria, en relación al artículo 2 de la misma normativa que obliga en todo momento al juez resguardar el interés superior del adolescente en sus resoluciones en el proceso, así como de los artículos 31, 32 y 33 de la misma que refuerzan el mandato en cuanto a ser la medida de internación provisoria excepcional debiendo extend

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C.A. de Talca Talca, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don FELIPE NOVOA GONZALEZ, Fiscal Adjunto de Curicó, en proceso RUC N° 2300594654-9, RIT N° 2500-2023, del Juzgado de Garantía de Curicó, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de la juez doña Estefanía Andrea Hunrichse Andrade, que no dio lugar al recurso de apelación verbal d

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