PALMA SUAREZ MIGUEL CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA.
Rol
132301-2020
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción de sus
Fundamentos
motivos decimoprimero a decimocuarto, que se eliminan, y de la de unificación que antecede, se reproducen sus considerandos sexto a duodécimo. Y se tiene, además, y en su lugar presente: Primero: Que, en lo que interesa, es un hecho establecido en la sentencia de base que la demandada no enteró las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de marzo a junio y octubre a diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019; omisión que configura el presupuesto fáctico que autoriza aplicar la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. Segundo: Que, en consecuencia, corresponde acoger la demanda por la cual se pretende que se declare la nulidad del despido, consagrada en la norma citada en el motivo anterior, y condenar a la demandada al pago de las obligaciones previsionales y de seguridad social insolutas y, además, a las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen durante el período comprendido entre la fecha de la separación del trabajador y la de convalidación del despido, según se explicó.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 162, 420, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Palma Suárez en contra de la Municipalidad de Lampa. II.- Por lo anterior, se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones devengadas durante el tiempo que media entre la separación del trabajador y la convalidación del despido, más las cotizaciones previsionales y de seguridad social, de salud y seguro de cesantía insolutas en los períodos señalados, debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para los fines de cobranza respectivos. III.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese y devuélvase. N°132.301-2020.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y los abogados integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro señor Blanco y el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción de sus motivos decimoprimero a decimocuarto, que se eliminan, y de la de unificación que antecede, se reproducen sus considerandos sext
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