AUTOMOTRIZ PORTILLO SUR LIMITADA CON VÁSQUEZ SEPULVEDA GLORIA.
Rol
38188-2021
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-232-2020, RUC 2040253846-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de diez de noviembre de dos mil veinte, se rechazó la solicitud de desafuero maternal presentada por la empresa Automotriz Portillo Sur Limitada en contra de doña Gloria Soledad Vásquez Sepúlveda, ordenando su reincorporación y la obligación de pagar las prestaciones que se indican en lo resolutivo. La demandante presentó recurso de nulidad fundado en las causales conjuntas contenidas en los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, la primera por vulneración a lo dispuesto en sus artículos 159 número 4, 174 y 201, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante sentencia de tres de mayo de dos mil veintiuno, autorizando, en la de reemplazo, el desafuero y despido de la recurrida. En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar el “genuino sentido y alcance de la prerrogativa concedida al juez en el artículo 174 del Código del Trabajo, en el sentido de establecer que aquella facultad no consiste en la comprobación mecánica de elementos objetivos, como es la existencia de un contrato de trabajo de plazo fijo y el vencimiento del plazo, sino que exige al juzgador ponderar, todos los antecedentes incorporados por las partes al proceso, para sustentar sus pretensiones, sea para conceder o denegar la autorización para despedir a la trabajadora.” Para la recurrente, la protección de la maternidad constituye el bien jurídico prevalente que debe guiar la decisión, por lo que no basta el solo transcurso del plazo pactado en el contrato de trabajo para dar lugar al despido, por cuanto se deben revisar los fundamentos que sostienen la petición de desafuero, razón por la que el artículo 174 del Código del Trabajo emplea la expresión “podrá”, de cuyo tenor se desprende la concesión de una facultad a la judicatura para aceptarla o no, debiendo desestimarla cuando se ocasiona un detrimento a la dependiente aforada, fundamentos por los que solicita la invalidación del
Fallo
fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que para decidir y en forma previa, se deben considerar los hechos establecidos en la instancia: 1.- La demandante, doña Gloria Soledad Vásquez Sepúlveda, fue contratada del 9 de octubre al 31 de diciembre de 2019 por la empresa Automotriz Portillo Limitada, como asesora de repuestos mayoristas, vinculación que se renovó mediante anexo de 1 de enero de 2020, estipulándose su extensión hasta el día 31 siguiente, cuando fue despedida por la causal contenida en el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, por vencimiento del plazo acordado por las partes. 2.- Al momento del despido, la demandada estaba embarazada, estado conocido por su supervisora, quien fue reintegrada a sus funciones el 7 de febrero de 2020, por orden de la Inspección del Trabajo. 3.- Los fundamentos del desafuero, se sostienen en la contratación temporal de la demandada por tres meses para cumplir la función de asesora de repuestos en el establecimiento de la demandante, período durante el cual sería evaluada, y por el incumplimiento de metas exigidas por la marca, por lo que se buscó a un reemplazante, agregando a lo anterior, la situación de crisis que afectaba al país. 4.- La hija de la demandante nació el 2 de junio de 2020, determinándose como fecha probable de su concepción, el 21 de septiembre de 2019. Para decidir, la Corte de Apelaciones de Temuco sostuvo el siguiente razonamiento: “lo que la norma ordena, es que no puede poner
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Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-232-2020, RUC 2040253846-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de diez de noviembre de dos mil veinte, se rechazó la solicitud de desafuero maternal presentada por la empresa Automotriz Portillo Sur Limitada en contra de doña Gloria Soledad Vásquez Sepúlveda, ordenando su reincorporación y la obliga
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