ANONIMIZADO
Rol
32488-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
Familia
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que confirmó con declaración la de primer grado que acogió la demanda de aumento de alimentos, con declaración de fijarlos en la suma equivalente a 8,687040 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Segundo: Que el referido artículo 781 de dicha codificación prescribe: “Elevado un proceso en casación en la forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas en contra de las cuales lo concede...
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que confirmó con declaración la de primer grado que acogió la demanda de aumento de alimentos,
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