JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

FRANCISCO JAVIER PEREZ MUÑOZ CON EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO Y OTROS

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En este proceso RIT O-1684-2022, RUC 22-4-0447923-0, Rol 382- 2023 del ingreso de esta Corte, el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, don Fernando Stehr Gesche dictó sentencia el 13 de mayo de 2023, que, declaró, en lo que interesa: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don Francisco Javier Pérez Muñoz en contra de la Sociedad Claro Vicuña Valenzuela S.A., declarándose injustificado el despido y condenándosele al pago de diversas sumas que detalla, por los siguientes conceptos: Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; indemnización por años de servicio (5); recargo legal del 30% establecido en el artículo 168 a) del Código del Trabajo; feriado proporcional y legal y 25 días trabajados durante el mes de octubre de 2022; II.- Que, se declara que el Fisco de Chile MOP, es subsidiariamente responsable del pago de las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; de indemnización por años de servicio; por la proporción del feriado devengado los últimos 6 meses mientras se encontraba prestando servicios para el MOP; III.- Que se declara que la Empresa de Los Ferrocarriles del Estado es subsidiariamente responsable del pago de las siguientes sumas: $8.861.588 por concepto de indemnización por años de servicio (incluido el recargo) en razón de los 20 meses trabajados que se dieron por establecidos; $421.103 de feriado,

Fundamentos

considerando que lo adeudado al término de la relación laboral eran 18,45 días (14 meses) que corresponde al periodo agosto de 2021 a octubre de 2022, y en los meses de agosto y septiembre estuvo prestando servicios para esa empresa; IV.- Que

Fallo

se declara que el Fisco de Chile MOP, es subsidiariamente responsable del pago de las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; de indemnización por años de servicio; por la proporción del feriado devengado los últimos 6 meses mientras se encontraba prestando servicios para el MOP; III.- Que se declara que la Empresa de Los Ferrocarriles del Estado es subsidiariamente responsable del pago de las siguientes sumas: $8.861.588 por concepto de indemnización por años de servicio (incluido el recargo) en razón de los 20 meses trabajados que se dieron por establecidos; $421.103 de feriado, considerando que lo adeudado al término de la relación laboral eran 18,45 días (14 meses) que corresponde al periodo agosto de 2021 a octubre de 2022, y en los meses de agosto y septiembre estuvo prestando servicios para esa empresa; IV.- Que se declara que el Servicio de la Vivienda y Urbanización Región de la Araucanía es subsidiariamente responsable del pago de las sumas que indica, por concepto de indemnización por años de servicio (incluido el recargo) en razón de los 20 meses trabajados que se dieron por establecidos; feriado, considerando que lo adeudado al término de la relación laboral eran 18,45 días (14 meses) que corresponde al periodo agosto de 2021 a octubre de 2022, y en el mes de enero de 2022 estuvo prestando servicios para esta empresa; V.- Las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés.- VISTOS: En este proceso RIT O-1684-2022, RUC 22-4-0447923-0, Rol 382- 2023 del ingreso de esta Corte, el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, don Fernando Stehr Gesche dictó sentencia el 13 de mayo de 2023, que, declaró, en lo que interesa: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don Franci

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