ANONIMIZADO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que la firma electrónica avanzada estampada en el escrito de la contestación de la demanda, es solamente del mandatario y no del mandante, y
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 2 de la ley 18.120, el cual establece una sanción perentoria a la falta de constitución legal del mandato, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma, la resolución apelada de fecha diez de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Rancagua, en la causa RIT C-109-2023. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 277-2023- Familia-. Se deja constancia...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Teniendo presente que la firma electrónica avanzada estampada en el escrito de la contestación de la demanda, es solamente del mandatario y no del mandante, y considerando lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 2 de la ley 18.120, el cual establece una sanción perentoria a la falta de constitución legal del mandato, y
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