7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

COMPANIA GENERAL DE ELECTRICID C/ TRANSBANK SA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: 1°) Que de los antecedentes referidos por los intervinientes y los escritos que constan en el expediente judicial, no se vislumbra la imputación que efectúa la querellante respecto de Transbank S.A. consistente en la comisión de distintas apropiaciones indebidas atribuibles a la persona jurídica bajo los requisitos de los artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.393. No habiéndose discutido por la querellante, a este respecto, la infracción de cláusulas particulares en el cobro de comisiones a la misma que constituyan la apropiación de cosa mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración –previamente- y que tenga obligación de devolver, conforme se describe en el artículo 470 N° 1 del Código Penal. 2°) Que lo discutido, en la especie, versa sobre el alcance de un fallo del Tribunal de la Libre Competencia y la Excelentísima Corte Suprema respecto de la forma en que debe operar la querellada, además de los alcances de un contrato en que la querellada prestaba servicios a la querellante, sin dar mayor detalle los intervinientes sobre esta convención. 3°) Que, por otra parte, las diligencias sostenidas como pendientes para un agotamiento de la investigación, se encontrarían dirigidas a la determinación del monto objeto de debate y la eventual declaración de un gerente de la querellada, pero no estarían dirigidas a esclarecer o eventualmente desvirtuar la hipótesis de inexistencia del delito de sobreseimiento y los

Fundamentos

fundamentos por la cual se acogió este.

Fallo

fallo del Tribunal de la Libre Competencia y la Excelentísima Corte Suprema respecto de la forma en que debe operar la querellada, además de los alcances de un contrato en que la querellada prestaba servicios a la querellante, sin dar mayor detalle los intervinientes sobre esta convención. 3°) Que, por otra parte, las diligencias sostenidas como pendientes para un agotamiento de la investigación, se encontrarían dirigidas a la determinación del monto objeto de debate y la eventual declaración de un gerente de la querellada, pero no estarían dirigidas a esclarecer o eventualmente desvirtuar la hipótesis de inexistencia del delito de sobreseimiento y los fundamentos por la cual se acogió este. Por estas consideraciones, se confirma la resolución de catorce de julio del presente año, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por medio de la cual se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa. Comuníquese. Rol Corte: Penal-3840-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-3840-2023 Ruc: 2210027582-5 Rit : O-6330-2022 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq Relator: Alejandro García Cubillos Dig

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