GASTON RODRIGO CARCAMO VIDAL C/ RAMON HECTOR CARCAMO VIDAL
Rol
39962-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
Reforma
Resultado
SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia confirmatoria dictada por ministros de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt conociendo de una apelación de la resolución que declaró abandonada la acción penal, dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud, sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, con lo que queda de manifiesto que el recurrente pretende discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a través de otros recursos legales, de lo que se colige que este arbitrio no aparece revestido de fundamento plausible. 3° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a confirmar la resolución en alzada, dando cuenta de las razones de hecho y jurídicas para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello exista -como se dijo- una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por EDUARDO RAÚL ÁLVAREZ VIDAL, en representación del querellante GASTÓN RODRIGO CÁRCAMO VIDAL. Al primer otrosí: esté a lo que se resuelve con esta fecha. Al segundo otrosí: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes; al cuarto otrosí: téngase presente. Al escr
Fallo
Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por EDUARDO RAÚL ÁLVAREZ VIDAL, en representación del querellante GASTÓN RODRIGO CÁRCAMO VIDAL. Al primer otrosí: esté a lo que se resuelve con esta fecha. Al segundo otrosí: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes; al cuarto otrosí: téngase presente. Al escrito folio 74297-2022: A sus antecedentes. Al escrito folio 80651-2022: A lo principal, téngase presente; al primer otrosí, esté a lo resuelto; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 39.962-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia confirmatoria dictada por ministros de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt conociendo de
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