JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

CANEO / PAKET CARGO SPA

Rol

7942-2022

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó la nulidad que interpuso contra la de primer grado, que hizo lugar a la demanda y la condenó al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la indemnización por años de servicios más el recargo legal del 80%, el feriado legal y proporcional y la gratificación adeudada del año 2020, sin costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando «respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia», constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar por la recurrente, corresponde a la determinación de la «correcta interpretación y aplicación de lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en relación a calificar jurídicamente como “Grave” los hechos de despido, incumplimiento que atenta contra el contenido ético jurídico del contrato de trabajo, de otro modo, si pese a dar por acreditado el incumplimiento contractual, la gravedad del mismo puede estar atenuada por la cantidad de años que el trabajador presta servicios para el empleador, sirviendo esta temporalidad como un verdadero eximente a la hora de calificar jurídicamente un incumplimiento». Cuarto: Que, en cuanto a la materia de derecho propuesta, el pretendido tema jurídico, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues no se trata de la materia de derecho objeto del juicio, esto es, de la norma sustantiva que sirve de fundamento principal a las alegaciones y defensas sostenidas en el proceso, sino que, corresponde a un asunto de eminente carácter casuístico y particular, lo que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso interpuesto por la demandada contra la sentencia de diez de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Rol N°7.942-2022. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y señor Diego Simpertigue L. No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso interpuesto por la demandada contra la sentencia de diez de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Rol N°7.942-2022. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y señor Diego Simpertigue L. No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó la nuli

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