FISCALIA C/ VICTOR LUIS VASQUEZ RAMIREZ
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y el Juzgado de Garantía de Valdivia para conocer de este negocio. Primero: Que el Juzgado de Garantía de Valdivia no aceptó la competencia - según se indicó por resolución de once de agosto del año en curso - en relación con la sentenciada Evelyn Andrea Rocha Peña, porque la pena sustitutiva de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, es respecto de la pena de multa regulada en el artículo 49 del Código Penal y se remitió de conformidad al artículo 36 de la Ley N°18.216. SEGUNDO: Que, de los antecedentes de la causa, se desprende que, atendido el domicilio de la sentenciada, es aplicable la situación excepcional prevista en el inciso 2° del artículo 36 de la Ley 18.216, esto es: “en casos excepcionales cuando, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución.” TERCERO: Que si bien la Ley N°18.216 se refiere a las penas sustitutivas, la multa impuesta a la condenada que se sustituyó por prestación de servicios en beneficio de la comunidad del artículo 49 y siguientes del Código Penal, es de la misma naturaleza de aquella contemplada en la antes referida Ley. Tanto es así, que respecto de ambas se dictó un único reglamento, que abarca estas situaciones, esto es el Decreto N°552, de fecha 14 de agosto de 2013, que por lo demás, establece una única forma de cumplimiento y de control de ambas sanciones, lo que es suficiente para justificar la aplicación del mencionado artículo 36. CUARTO: Que además, resulta más adecuado aplicar para la solución del conflicto la norma del artículo 36 de la Ley N°18.216 en relación al artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales, en tanto debe
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 109, 111, 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 36 de la Ley N°18.216, se dirime a contienda declarando que es competente para conocer de la ejecución de pena respecto de Evelyn Andrea Rocha Peña, en su totalidad, el Juzgado de Garantía de Valdivia. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Calama y al Juzgado de Garantía de Valdivia. Regístrese y comuníquese. Rol 1023-2023 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y el Juzgado de Garantía de Valdivia para conocer de este negocio. Primero: Que el Juzgado de Garantía de Valdivia no aceptó la competencia - según se indicó por resolución de once de agosto del año en curso - en relación con la sente
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