JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

GAJARDO/SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y, teniendo únicamente presente: 1) Que, en mérito de los antecedentes es posible establecer que la demanda de autos se presentó el día 21 de febrero de 2023 en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, RUT 61.601.000-K, adjuntando la carta de aviso de término de contrato de trabajo y de la respectiva resolución exenta que puso término a dicho contrato, ambos documentos emitidos por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana; 2) Que, por resolución de 27 de marzo de 2023, se tuvo por interpuesta la respectiva demanda y se ordenó su notificación por receptor judicial particular; 3) Que, conforme al sistema de tramitación de causas de la Oficina Judicial Virtual con fecha 26 de mayo de 2023, la receptora doña Zayda Rodríguez, dejó constancia que con fecha 25 de mayo procedió a notificar la demanda ya mencionada respecto de la Subsecretaría de Salud Pública en virtud de lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo; dejando citación para requerir de pago el día 29 de mayo de 2023; 4) Que, además, consta que se envió carta certificada a la Subsecretaría de Salud Pública con timbre de 26 de mayo de 2023; 5) Que, el día 02 de junio de 2023 la Abogada Procuradora Fiscal del Consejo de Defensa del Estado interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, por los argumentods allí indicados y de conformidad a los artículos 80 y 84 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 429 y 432 del Código del Trabajo; alegando que su parte sólo tomó conocimiento del presente juicio con fecha 31 de mayo del año en curso, toda vez que con esa fecha, una abogada de la Subsecretaría de Salud Pública les envió un correo electrónico informando la notificación de la demanda de autos; 6) Que, en virtud de las normas procesales ya citadas, el plazo para la interposición de un incidente de nulidad como aquel planteado por el Consejo de Defensa del Estado, corresponde a 5 días hábiles contados desd

Fallo

Por estas consideraciones y, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los autos RIT J-150-2023 y, en su lugar, se declara, que se rechaza, sin costas, el incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, por extemporáneo. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2483-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y, teniendo únicamente presente: 1) Que, en mérito de los antecedentes es posible establecer que la demanda de autos se presentó el día 21 de febrero de 2023 en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, RUT 61.601.000-K, adjuntando la carta de aviso de término de contrato de trabajo y de la respectiva resolución exent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica