TORRES/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don ALBERTO PRECHT RORRIS, abogado, en representación de doña GLORIA ANDREA TORRES ESPINOZA, chilena, Capitán, grado 10° de la planta de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, domiciliada en Cerro El Ermitaño N° 3.629, Temuco, y deduce recurso de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, rol único tributario N°61.004.000– 4, representada legalmente por su Director Nacional, don Sebastián Urra Palma, con domicilio en Rosas N° 1.264, comuna de Santiago, fundando su acción en los siguientes antecedentes: Que la recurrida mediante la Resolución Exenta RA N° 142/1088/2023, de 29 de marzo de 2023, decidió destinar a su representada al C.P.F. Antofagasta, emplazado en la comuna de Antofagasta, de la región del mismo nombre, a contar del 26 de julio de 2022, para ejercer las funciones inherentes al cargo que actualmente desempeña, la cual le fue notificada personalmente el 4 de abril de 2023, acto administrativo que resulta ilegal y arbitrario. Argumenta que en el año 2010, luego de egresar de la Academia de Estudios Superiores Penitenciarios, su representada fue destinada para desempeñar funciones en la Región Metropolitana, siendo su primera destinación en el entonces Departamento de Seguridad Penitenciaria. Posteriormente, en el año 2011, por razones de buen servicio, fue destinada a cumplir funciones en el C.P.F de Santiago. Sin perjuicio de ello, a finales del mismo año, nuevamente fue destinada a la Unidad Especial de Alta Seguridad, penal en el cual se desempeñó sin ningún tipo de contratiempos hasta mediados de 2015. Adicionalmente, la actora comenzó una relación sentimental con el Sargento Segundo de la misma institución, señor Hugo Martínez Vera, con quien son padres de tres hijos, a saber, las gemelas Agustina Martínez Torres y Fernanda Martínez Torres, ambas de 10 años, y Alonso Martínez Torres, de 8 años de edad. Como consecuencia de diversas situaciones relacionadas con la crianza de sus hijos, hubo algunos momentos en los cual
Fundamentos
considerando 1°señala que : “(…) ordenar las destinaciones del personal de Gendarmería de Chile constituye una atribución privativa del Director Nacional, a quien corresponde decidir discrecionalmente su distribución y ubicación, según lo requieran las necesidades del Servicio, con la sola limitación de que las funciones que deban cumplir el funcionario sean las propias del cargo para el cual ha sido nombrado, en la misma institución y jerarquía”. En el considerando 4° se indica que: “(…) es importante destacar que se mantiene vigente la Resolución Exenta RA N° 142/2320/2022 de 07 de septiembre de 2022, en todo aquello que no ha sido modificado, entendiéndose el presente acto administrativo como parte integrante de la misma”. En el considerando 5° se especifica que: “(…) de esta manera entonces, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 62º de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el cual, en lo que interesa, faculta a la autoridad para rectificar los errores de copia, de referencia, y en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en un acto administrativo, es menester modificar la citada Resolución Exenta RA N° 142/2320/2022”. Dado lo anterior, es necesario consignar que su representada -a la fecha de notificación de la resolución impugnada-, no tenía conocimiento de la Resolución Exenta RA N° 142/2320/2022, de 7 de septiembre de 2022, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, la cual tiene por objeto decretar la destinación de diversos funcionarios del servicio, dentro de los cuales se encuentra la recurrente porque dicho acto administrativo nunca le fue notificado. En cuanto a los fundamentos de la Resolución, en el considerando 1° se cita el numeral 9° del artículo 6° del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el cual especifica que el Director Nacional posee la atribución de destinar y trasladar al personal de la institución. Estima la recurrente que el mencionado acto recurrido es ilegal y arbitrario, dado que carece de motivación, en atención a que en él no se expresan las razones por las cuales sería necesaria la destinación de su representada al C.P.F. Antofagasta, todo lo cual vulnera el mandato dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, transgrediéndose consecuencialmente el derecho establecido en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El acto recurrido es ilegal, dado que tomó una decisión no considerando el interés superior de los hijos de su representada, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, transgrediéndose lo expresado en los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Lo expresado permite demostrar que Gendarmería de Chile ha dictado un acto carente de motivación, el cual transgre
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto a favor de doña GLORIA ANDREA TORRES ESPINOZA, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra A.Cecilia Aravena López. Rol N° Protección-2800-2023 (pvb).
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don ALBERTO PRECHT RORRIS, abogado, en representación de doña GLORIA ANDREA TORRES ESPINOZA, chilena, Capitán, grado 10° de la planta de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, domiciliada en Cerro El Ermitaño N° 3.629, Temuco, y deduce recurso de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, rol único tr
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