THEAGENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de don Wilson Theagene, haitiano, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle 10 oriente Nº 101, La Granja, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, consistente en la omisión de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva. Indica que solicitó el 9 de octubre de 2021 el beneficio migratorio indicado, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, por lo que no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros, en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida otorgar a la brevedad el acto administrativo terminal. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la
Fundamentos
considerando Duodécimo señala “Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente ni aún en grado de amenaza, deberá revocarse lo resuelto y desestimarse la acción, sin perjuicio que el recurrido deberá emitir pronunciamiento en un plazo razonable de conformidad con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022”. Octavo: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y apareciendo en la especie que la demora en el pronunciamiento por parte de la recurrida se encuentra justificada en atención, además, a la gran cantidad de solicitudes similares que debe resolver -cuestión que es de público conocimiento-, no existe en la especie una actuación u omisión ilegal, por lo que el recurso será rechazado, sin perjuicio de lo que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Séptimo: Que, en cuanto al fondo del recurso, esta Sala modificará su criterio teniendo en consideración la jurisprudencia reiterada de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, tribunal llamado a unificar la jurisprudencia. Para tales efectos se tiene presente, entre otros, el fallo de la Excma. Corte Suprema de 28 de junio del año en curso, Rol Nº124.585-2023, que en su considerando Duodécimo señala “Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente ni aún en grado de amenaza, deberá revocarse lo resuelto y desestimarse la acción, sin perjuicio que el recurrido deberá emitir pronunciamiento en un plazo razonable de conformidad con los principios que le impone su reglamentación en el a
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por el recurso de protección el abogado señor Richard Manríquez Fernández. San Miguel, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. San Miguel, veintiuno de agosto dos mil veintitrés. A los escritos folio 10 y 11: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica