SIN INFORMACION

BIEN-AIME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Jean Kerbernson Bien-Aime, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio N°580, comuna de Santiago, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, lo que constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República en concordancia con el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que se solicitó el referido beneficio migratorio el 18 de noviembre de 2020, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad respecto de su petición, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud planteada en un plazo razonable, adoptando las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando se declare inadmisible el recurso. Argumenta que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, y que, según ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias ROL 115064-2022 y 115368-2022, ambas de 20 de marzo pasado, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aun en grado de

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe desestimarse esta alegación. Séptimo: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Octavo: Que, en cuanto al fondo de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la petición migratoria efectuada. Noveno: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Décimo: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado en pronunciarse sobre la petición del recurrente sin que se indique la falta de antecedentes o consideraciones, por lo que no se justifica esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio migratorio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Undécimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impul

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San Miguel, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Jean Kerbernson Bien-Aime, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio N°580, comu

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