SIN INFORMACION

SMART TRADE SPA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que se presentan Max Becker Gana, y Patricio Pietro Renato Lizárraga Nardocci, abogados, en representación de Smart Trade Spa, todos domiciliados en calle San Sebastián Nº 2750, oficina 605, Comuna de Las Condes, e interponen reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC, por haber dictado el día 20 de enero recién pasado, la Resolución Exenta Nº 35621, que confirmó y rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta Electrónica N° 14.381, de 19 de octubre de 2022, que sancionó a su representada al pago de una multa de 206 UTM., por comercializar productos eléctricos sin cumplir con la normativa legal vigente, esto es, por no contar con la correspondiente certificación de seguridad y eficiencia energética. Hace presente que en el proceso administrativo sancionatorio los cargos formulados fueron los siguientes: “1) Comercializar los productos eléctricos indicados en la Tabla N°1 del punto N°3, sin contar con sus correspondientes Certificados de Aprobación -Certificados de Seguridad- vigentes que los amparen, otorgados por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, lo que constituye una transgresión a lo establecido en el artículo 27°, letra a), del D.S. N°298 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al artículo 3°, N°14, Ley 18.410. 2) Comercializar los productos de eléctricos indicados en la Tabla N°1 del punto N°3 sin contar con su correspondiente Certificado de Aprobación de Eficiencia Energética que lo ampare, lo que constituye una transgresión a lo establecido en el artículo 3°, N°14 de la Ley 18.410, y los artículos 6° y 27° letra d), del D.S. N°298 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”. Luego de efectuado el procedimiento de rigor, se dicta la Resolución reclamada, en la que se explica lo siguiente: “Que, en atención a la información aportada por el ciudadano que vino a poner

Fundamentos

fundamentos anteriores se indica que: “ Se encuentra acreditado que los productos individualizados en la tabla 1 del Considerando 3° de la presente Resolución, no se encontraban certificados al momento de ser comercializados por Mapam a la empresa intermediaria Smart Trade, la cual comercializó en estas condiciones a ABC DIN. El reproche en este caso es para Smart Trade, puesto que, habiendo recibido los productos en cuestión, sin haber verificado que los productos en cuestión daban cumplimiento a la normativa aplicable, procede revenderlos sin a su vez verificar que al momento de realizar esa nueva venta a ABC DIN si estaba comercializando productos en regla. Es en dicha actividad que Smart Trade incumple sus deberes de cuidado en cuanto participante del mercado de comercialización de productos eléctricos, sin asegurar o velar por el cumplimiento de las exigencias normativas de seguridad de los mismos”. En cuanto a lo anterior, explica que es errónea la motivación del acto terminal, porque: a) No es efectivo que las impresoras objeto de la denuncia de Canon – impresoras marca Canon Serie PIXMA Modelo TR4522 - al momento de la adquisición de las mismas por parte del denunciante, el día 21 de diciembre de 2021, no contasen con las certificaciones de seguridad y de eficiencia energética, toda vez que dichas certificaciones fueron otorgadas por un organismo o laboratorio autorizado, denominado “Lenor Chile SpA”, con una fecha anterior a la ocurrencia de los hechos denunciados, esto es, los días 30 de noviembre de 2021 y 01 de diciembre de 2021. b) Ahora bien, en la hipótesis sostenida por el denunciante – alejada de la realidad de los hechos – relativa a que no se hubiese gestionado la certificación de eficiencia energética al tenor de lo expresado en el párrafo anterior, resulta pertinente hacer presente que las impresoras Canon Serie PIXMA Modelo TR4522, vienen con un sello internacional de eficiencia energética de origen aunque de todas formas, reitera que las impresoras en cuestión, contaban con los certificados de aprobación de seguridad, relativos a los números de certificado Lenor: i) E-013-04-17365; ii) E-013-04-17373, además de los números SEC: i) 409686; ii) 410013. c)Que, en los Certificados de Aprobación de Productos por 2.514 unidades de fecha 30 de noviembre de 2021 y 1 unidad de fecha 01 de diciembre de 2021,respectivamente, se acredita y da fe de la aprobación y vigencia de los productos por “Lenor Chile SpA”, en base al argumento técnico, consistente en: “Que en atención a los resultados obtenidos en los ensayos y pruebas efectuadas, se otorga el presente certificado de aprobación de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes”. d) A mayor abundamiento, señala que según emana de los Protocolos PE N° 8/7 y PE N° 8/7/2 las impresoras Canon Serie PIXMA Modelo TR4522, no requieren la advertencia de seguridad que se reprocha y sanciona en sede administrativa. Información que puede ser revisada y/o cotejad

Fallo

por tanto, arbitraria, porque las impresoras no se comercializaron al público y no llegaron a manos de los consumidores sin las certificaciones respectivas. En tal sentido, ella resulta infundada e incorrecta (por lo que deviene en ilegal), ya que no explica – en ningún sentido – en qué estado y/o condición técnica habrían llegado a los consumidores las impresoras ni cómo estas producirían un riesgo inminente y/o potencial a su seguridad; como tampoco se individualizan a aquellos ciudadanos que eventualmente adquirieron estos productos, ni mucho menos se detalla de qué forma estos productos - que como hemos indicado, contaban con las certificaciones necesarias - producirían riesgos eventuales o potenciales a los consumidores en general. Tampoco existen denuncias y/o reclamos de ninguna especie que den cuenta de daños a los particulares que hayan adquirido estas impresoras, más allá de los interpuestos tendenciosamente por Canon Chile S.A. a través de su presentación. En consecuencia, no es posible ni dable asegurar por parte de la entidad de control, que se puso en peligro a los consumidores a través de la comercialización de 2.000 impresoras, toda vez que éstas contaban con las certificaciones respectivas para su uso, goce y disposición. Por su parte, habiendo las mismas impresoras, obtenido la certificación respectiva, no sería dable afirmar que se puso en riesgo a los consumidores, fueron certificadas en tiempo y forma, en un proceso de certificación dilatado producto de l

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS PRIMERO: Que se presentan Max Becker Gana, y Patricio Pietro Renato Lizárraga Nardocci, abogados, en representación de Smart Trade Spa, todos domiciliados en calle San Sebastián Nº 2750, oficina 605, Comuna de Las Condes, e interponen reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles,

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