3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ SANDRO IGNACIO IBARRA SEPULVEDA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ingresó a esta Corte, con el ROL 3710-2023, recurso de nulidad deducido en la causa RIT Nº 99-2023, seguida ante el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. Por sentencia de fecha cinco de julio de este año, se condenó, por mayoría, al acusado Sandro Ignacio Ibarra Sepúlveda a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación en grado de frustrado, por hechos cometidos el día el 23 de febrero de 2023 en la comuna de La Reina. Contra esa sentencia la defensa dedujo recurso de nulidad, con fecha de julio de 2023, fundado en la causal del artículo el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 449 N° 2 del Código Penal en relación con del mismo texto legal, anulando sólo la sentencia y dictando sentencia de reemplazo. La vista de la causa tuvo lugar el pasado 8 de agosto del año en curso, oportunidad en que se oyeron los alegatos de los apoderados de ambas partes, quedando acordado el fallo del presente recurso para la audiencia del día de hoy.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal interpuesta es la errónea aplicación del derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo, indicando que la norma infringida es el artículo 449 N° 2 del Código Penal. Indica que los sentenciadores debieron compensar las circunstancias modificatorias de responsabilidad, y no existiendo ninguna agravante, no podía aplicar la regla del N°2 del artículo 449 de dicho Código, por lo que el Tribunal recurrido no estaba facultado para eliminar el grado mínimo de la pena. Ahondando en su alegación, y basándose en el principio pro imputado y en la prohibición de considerar dos veces una misma circunstancia, esto es la reincidencia específica, explica que, de acuerdo con la interpretación del Tribunal, la agravante se consideraría dos veces, una para determinar la cuantía de la pena y otra para excluir el grado mínimo de la misma. Reclama la falta de interpretación sistemática y armónica del artículo 449 del Código Penal por parte de los sentenciadores, con la que infringen los principios de igualdad y de proporcionalidad de las penas, y agrega que no se aplicó la regla extraordinaria de determinación de pena porque previamente se compensó la agravante de reincidencia con una atenuante. Añade que el robo con intimidación por el que fue condenado su representado estaba en un grado de desarrollo imperfecto, por lo que no corresponde aplicar el artículo 449 del Código Penal, tal como lo señaló el voto de minoría de la jueza Chahin, quien estuvo por no considerar lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, por cuanto se trata de un grado imperfecto del delito. En su voto hace notar que la Ley 20.931 estableció reglas especiales para la determinación de pena para los delitos del título IX del Código Penal contra la propiedad, excluyendo la aplicación general de ese cuerpo legal en los injustos contemplados en los artículos 65 a 69, con algunas excepciones indicadas en la propia norma Indica que lo que jurídicamente debió hacer el Tribunal Oral fue no aplicar la regla extraordinaria de determinación de la pena y por lo tanto no eliminar el grado mínimo y recorrer en toda su extensión el marco penal aplicable, que parte en 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Dentro de este escenario, debió aplicar la pena mínima, en consideración a lo señalado en el numeral 5° del considerando Décimo Segundo de la sentencia recurrida, al reconocerle la atenuante del 11 N°9, toda vez que las particulares circunstancias de comisión ya están consideradas en la penalidad del injusto, que además tuvo un grado de desarrollo de frustrado. Agrega que la sentencia impugnada reconoció al enjuiciado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, contenida en el artículo11 N° 9 del Código Penal y dio por configurada la agravante de reincidencia genérica del artículo 12 N° 16 del citado texto legal. Segundo: Que en estos autos el acusado fue condenado como autor del delito de robo con intimidación f

Fallo

fallo del presente recurso para la audiencia del día de hoy. Considerando: Primero: Que la causal interpuesta es la errónea aplicación del derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo, indicando que la norma infringida es el artículo 449 N° 2 del Código Penal. Indica que los sentenciadores debieron compensar las circunstancias modificatorias de responsabilidad, y no existiendo ninguna agravante, no podía aplicar la regla del N°2 del artículo 449 de dicho Código, por lo que el Tribunal recurrido no estaba facultado para eliminar el grado mínimo de la pena. Ahondando en su alegación, y basándose en el principio pro imputado y en la prohibición de considerar dos veces una misma circunstancia, esto es la reincidencia específica, explica que, de acuerdo con la interpretación del Tribunal, la agravante se consideraría dos veces, una para determinar la cuantía de la pena y otra para excluir el grado mínimo de la misma. Reclama la falta de interpretación sistemática y armónica del artículo 449 del Código Penal por parte de los sentenciadores, con la que infringen los principios de igualdad y de proporcionalidad de las penas, y agrega que no se aplicó la regla extraordinaria de determinación de pena porque previamente se compensó la agravante de reincidencia con una atenuante. Añade que el robo con intimidación por el que fue condenado su representado estaba en un grado de desarrollo imperfecto, por lo que no corresponde aplicar el artículo 449 del Código Penal, tal como lo

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Ingresó a esta Corte, con el ROL 3710-2023, recurso de nulidad deducido en la causa RIT Nº 99-2023, seguida ante el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. Por sentencia de fecha cinco de julio de este año, se condenó, por mayoría, al acusado Sandro Ignacio Ibarra Sepúlveda a sufrir la pena de diez años y un día d

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