MP C/ MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, estimando estos sentenciadores la sanción legal probable respecto de la imputada KRISTEL ALEXANDRA PEÑA MANCILLA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de nueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en cuanto decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto y en su lugar se declara que una o más de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del mentado código resulta suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Dese orden de libertad inmediata si no estuviera privada de ésta por otra causa. Se confirma, la referida resolución en alzada, en cuanto decretó la prisión preventiva de MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-2028-2023. En Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que una o más de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del mentado código resulta suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Dese orden de libertad inmediata si no estuviera privada de ésta por otra causa. Se confirma, la referida resolución en alzada, en cuanto decretó la prisión preventiva de MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-2028-2023. En Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, se da inicio a esta audiencia a las 09:23 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por los Ministros Suplentes Sr. Germán Manuel Núñez Romero y Sra. Ruth Alvarado Villarroel y actuando como Ministro de
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