INVERSIONES LDA SPA/CHAIGNEAU PÉREZ MARIA PAZ - (LTE) - ( ACUM. R. DE QUEJA 16798-2022) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, don Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín, abogado, en representación de Inversiones LDA SpA interpone Recurso de Queja, en contra de doña María Paz Chaigneau Pérez por las faltas y abusos graves cometidas al dictar la sentencia definitiva de única instancia, en los autos caratulados “Inversiones LDA SpA con SACI Falabella y MBI SpA”, del Centro de Arbitraje y Mediación Cámara de Comercio de Santiago Rol 3872-19, el 21 de octubre de 2022 y notificada personalmente el día 25 del mismo mes y año. Expone que, la controversia, tiene relación con el Mall Barrio Independencia, ubicado en la comuna de Independencia. Explica que la dueña del terreno donde se emplaza es la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., quien luego lo entregó en arrendamiento a la Compañía Mall Barrio Independencia SpA (“MBI”) con opción de compra. Esta además de construir el Centro Comercial, fue quien se encargó de negociar los contratos de subarrendamientos, siendo una condición exigida por la Compañía de Seguros que se firmaran contratos con tiendas “anclas”, tales como Homecenter Sodimac, Falabella, Jumbo y París. Hace presente que Falabella para la suscripción de los contratos de subarrendamiento exigió algunas cláusulas especiales que se incluyeron en ellos. En definitiva, señala que, en diciembre del año 2014, suscribió un Contrato de Opción en su favor. Así entonces, interpuso ante la justicia arbitral, en contra de Falabella, una demanda de nulidad absoluta por falta de causa, y además, por causa y objeto ilícitos, siendo rechazadas íntegramente, incurriendo la recurrida, en graves y patentes infracciones a la ley, errores en su interpretación y una falsa apreciación de los antecedentes del proceso. En cuanto a la primera falta o abuso grave, que comete la sentencia al rechazar la demanda de nulidad por causa ilícita, es porque falla en contravención a la ley, realizando una errónea interpretación de la misma, y de los antecedentes del proceso, lo
Fundamentos
motivos que tuvo SACI Falabella para celebrar el Contrato de Opción, estos fueron: (a) Impedir que algún competidor de Mall Plaza (Falabella) pueda hacerse con el control del Centro Comercial, lo que se ve reforzado con la prohibición contractual a LDA de revelar la existencia del Contrato de Opción; (b) Establecer una serie de restricciones a cualquier proceso de venta del Centro Comercial, para efectos de reducir su valor, y estar en una situación de privilegio para su adquisición, en términos tales que no pueda venderse a un tercero ajeno a SACI Falabella, salvo que ésta lo autorizare; y, (c) Prohibir cualquier tipo de asociación de MBI y LDA con competidores de Mall Plaza.” Se destaca, en su parecer, dentro de la prueba rendida, el Informe Pericial elaborado por doña Andrea Butelmann, el que es categórico para concluir la ilicitud de la causa denunciada en los autos arbitrales, determinando que el Contrato de Opción tenía por objetivo impedir que algún competidor de Mall Plaza pueda hacerse con el control del Mall Barrio Independencia, o asociarse con LDA para la operación de dicho Centro Comercial, mientras que constató que SACI Falabella, a través de su filial Mall Plaza, tiene una posición dominante en el mercado de los Centros Comerciales en el área geográfica de interés, a través de sus Centros Comerciales Mall Plaza Centro y Mall Plaza Norte. En tal sentido, el Informe Pericial señala que la Cláusula de Opción asegura a SACI Falabella que no correrá ningún riesgo de quedarse sin el Mall Barrio Independencia, lo que imposibilita la entrada al mercado de competidores que tengan más experiencia que LDA y que pudiesen imponer una presión competitiva más fuerte a los Centros Comerciales Mall Plaza Norte y Mall Plaza Alameda. Finalmente, señala que el Informe Pericial da cuenta que el Contrato de Opción garantiza a Falabella quedarse con el Mall Barrio Independencia. De todo lo anterior, la señora Andrea Butelmann, concluye que el Contrato de Opción lo que busca es impedir la venta del Centro Comercial a otro operador que compita con SACI Falabella, a través de su filial Mall Plaza.
Fallo
fallo estima que se trataría de suposiciones no probadas en autos, y además, que de ser efectivas, éstas serían materias de libre competencia cuyo conocimiento correspondería al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Agrega que, en su concepto, se acreditó con la prueba rendida, los motivos que tuvo SACI Falabella para celebrar el Contrato de Opción, estos fueron: (a) Impedir que algún competidor de Mall Plaza (Falabella) pueda hacerse con el control del Centro Comercial, lo que se ve reforzado con la prohibición contractual a LDA de revelar la existencia del Contrato de Opción; (b) Establecer una serie de restricciones a cualquier proceso de venta del Centro Comercial, para efectos de reducir su valor, y estar en una situación de privilegio para su adquisición, en términos tales que no pueda venderse a un tercero ajeno a SACI Falabella, salvo que ésta lo autorizare; y, (c) Prohibir cualquier tipo de asociación de MBI y LDA con competidores de Mall Plaza.” Se destaca, en su parecer, dentro de la prueba rendida, el Informe Pericial elaborado por doña Andrea Butelmann, el que es categórico para concluir la ilicitud de la causa denunciada en los autos arbitrales, determinando que el Contrato de Opción tenía por objetivo impedir que algún competidor de Mall Plaza pueda hacerse con el control del Mall Barrio Independencia, o asociarse con LDA para la operación de dicho Centro Comercial, mientras que constató que SACI Falabella, a través de su filial Mall Plaza, tiene una pos
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, don Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín, abogado, en representación de Inversiones LDA SpA interpone Recurso de Queja, en contra de doña María Paz Chaigneau Pérez por las faltas y abusos graves cometidas al dictar la sentencia definitiva de única instancia, en los autos caratulados “Inversiones LDA SpA con SA
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