SAAVEDRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Francisca Saavedra López, abogado, actuando por este acto en favor de doña Jocelyne Monfils, ciudadana haitiana; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber sido vulnerado la amparada en los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República al no poner a su disposición el certificado de residencia definitiva en trámite. Refiere que la amparada ingresó al país y se estableció junto a su familia, logrando desarrollarse tanto educacional como laboralmente, y que tras varios años, encontrándose su última residencia temporal vigente, postuló a la residencia definitiva. Señala que no le ha sido remitido el correspondiente certificado de Residencia Definitiva en trámite, por lo que no puede demostrar su situación regular en el territorio nacional frente a terceros, no puede entender se vigente su cédula de identidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 21.325, ni puede salir o ingresar al país, limitándose su capacidad de desplazamiento. Agrega que se ha excedido el plazo del procedimiento administrativo, lo que mantendría a la recurrente en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose su libertad personal por la inactividad arbitraria, discriminadora y desproporcionada de la recurrida. Pide en definitiva se ordene al Servicio Nacional de Migraciones la emisión del certificado de residencia definitiva en trámite y que se pronuncie respecto de la solicitud de visa, otorgando o rechazando el beneficio migratorio. Acompaña documentación a su recurso. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbi
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar al Servicio Nacional de Migraciones resolver, en un plazo breve, otorgue un certificado que dé cuenta que su solicitud de visa definitiva se encontraría en trámite para poder acreditar su situación migratoria regular frente a terceros. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que esta vía no es la idónea para reclamar lo aquí pretendido, pues no se advierte ninguna conducta ilegal que pueda atentar contra la garantía amparada por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desde que el Servicio Nacional de Migraciones no ha instruido orden de expulsión o sanción migratoria alguna contra la parte recurrente. De hecho, el sustento del presente arbitrio podría configurar un eventual agravio constitucional respecto de otra garantía fundamental cuyo restablecimiento corresponde solicitarlo por otra vía, pero no a través de una acción constitucional de amparo. Cuarto: Que, en este orden de ideas, no verificándose la existencia de un acto ilegal, ni de una afectación de garantías fundamentales, la presente acción no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de doña Jocelyne Monfils, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arancibia, quien estuvo por acoger la acción de amparo considerando que se trata de un certificado que no afecta la tramitación de la gestión pendiente. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1515-2023. En Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña Francisca Saavedra López, abogado, actuando por este acto en favor de doña Jocelyne Monfils, ciudadana haitiana; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber sido vulnerado la amparada en los derechos constitucionales de libertad
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