EN FAVOR DE GRISALDO ANTONIO GALAZ DUQUE CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE SANTA CRUZ
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de agosto de 2023 se deduce recurso de amparo por el defensor público don Cristian De La Jara Fuentes, en favor de Grisaldo Antonio Galaz Duque y en contra del Juez de Garantía de Santa Cruz, don Alejandro Vilches Hernández, por la resolución dictada en audiencia de control de detención de fecha 12 de agosto de 2023, de la causa RIT 941-2023 de dicho tribunal, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de su representado. Funda su acción señalando que con fecha 12 de agosto de 2023 se llevó a efecto audiencia de control de detención en el Tribunal de Garantía de Santa Cruz, en dicha audiencia luego del control de detención su representado es formalizado como autor del delito consumado de porte ilegal de arma blanca del artículo 288 bis del Código Penal. Puntualiza que dada la palabra al Ministerio Público, éste solicita se aplique como medida cautelar la prisión preventiva,
Fundamentos
considerando que en causa diversa que agrupó en esta audiencia su defendido se encuentra investigado y formalizado por delito de lesiones leves, daños simples, robo en lugar no habitado y atentado a vehículo motorizado en circulación, con cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercarse a víctima. Manifiesta que la defensa se opone a esta solicitud, dada la ilegalidad de la medida cautelar solicitada, no obstante, en definitiva el Tribunal resuelve acoger la petición y decretar cómo medida cautelar la prisión preventiva en contra de Grisaldo Antonio Galaz Duque, por peligro para la seguridad de la sociedad. Indica que resulta importante destacar que su representado es formalizado únicamente por un porte de arma blanca, cuchillo dentado con hoja de 10cm de hoja con la leyenda “tramontina y made in brazil” y una empuñadura de color negro de 10cms. Afirma que, así las cosas, esta resolución es contraria a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, la Constitución Política de la República, las leyes y afecta al derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, toda vez que ésta no ha sido dictada en los casos y formas determinados en la ley como lo dispone este precepto. Refiere que lo anterior, al no respetar lo señalado en el inciso 1 ° del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación al artículo 5° del mismo cuerpo legal, infringiendo con ello el principio de legalidad. Igualmente indica que existe una infracción del derecho a la libertad personal, al no respetar el principio de proporcionalidad, dado que su representado fue formalizado por porte ilegal de arma blanca del artículo 288 bis del Código Penal, por un cuchillo de cocina dentado que portaba dentro de sus ropas el imputado que se encuentra en situación de calle. Añade que este último antecedente le consta al Tribunal pues no sólo se mencionó en esta audiencia de control y formalización, sino que también se encuentra registrado en acta de audiencia de delitos agrupados a la presente investigación, como lo señala el acta de fecha 9 de agosto de 2023 en RIT 930-23 agrupado a esta investigación y de este mismo tribunal en el que se se señala situación de calle y queda registrado como domicilio el de la Defensoría Penal Pública de Santa Cruz, Avenida Las Tosca 37 Santa Cruz. Manifiesta que en opinión de la defensa, la cautelar impuesta por el Tribunal de Garantía resulta extremadamente desproporcionada, no sólo de acuerdo a los antecedentes expuestos, sino que también a la luz de las normas que regulan la prisión preventiva, además sería improcedente. Expresa que el delito por el cual fue formalizado el imputado, tiene asociada una pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM, lo anterior convierte a la cautelar decretada en una “pena anticipada” altamente desproporcional y que violenta inclusive el principio de presunción de inocencia.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución recurrida acogiendo por ende la solicitud de la defensa, de que cese de inmediato dicha medida cautelar, sin imponer a su representado medida cautelar alguna. Con fecha 19 de agosto de 2023, evacua informe don Alejandro Igor Vilches Hernández, Juez del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, quien señala que efectivamente con fecha 12 de agosto del presente, en la causa RIT 941-2023 se realizó audiencia de control de detención del imputado Grisaldo Galaz Duque, por el delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, decretándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva conforme al mérito de los antecedentes señalados en la audiencia. Expone que el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva no sólo por el ilícito de un porte de arma blanca, sino que en razón de haber el imputado pasado a audiencia de control de detención el pasado día 9 de agosto en la causa Rit 930-2023, donde el imputado fue formalizado por el delito de robo en lugar no habitado, quedando sujeto a otras cautelares del artículo 155, señalando además el imputado registra causas pendientes por el delito de arrojar objetos a vehículos en movimiento por lo cual se encuentra formalizado ante este mismo tribunal, y además pendiente de una formalización por el delito de cultivo ilícito del art. 8° de la Ley 20.000. Añade que las causas de arrojar objetos a vehícu
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Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 17 de agosto de 2023 se deduce recurso de amparo por el defensor público don Cristian De La Jara Fuentes, en favor de Grisaldo Antonio Galaz Duque y en contra del Juez de Garantía de Santa Cruz, don Alejandro Vilches Hernández, por la resolución dictada en audiencia de control de detención de fecha 12 de agosto de 2023, de la
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