SIN INFORMACION

ALARCÓN/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparece Maximiliano Eduardo Alarcón Pavez, técnico en administración de empresas, domiciliado en Cumbres del Sur C 374, Limache, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta R – 01 – IBS – 87702-2023, de 30 de junio de 2023, que confirmó el rechazo de la licencias médicas 71267967-0, 72750976-3, 74134066-6, 75610525-6, 76867288-1, 78317218-6, 79656411-3, 81064530-K, 82063302-4 y 82063302-4. Expresa que su médico tratante le diagnosticó un cuadro ansioso depresivo grave y que le otorgó ocho licencias médicas que suman 250 días, desde junio de 2022, que fueron rechazadas por la Comisión Médica Regional y por la Superintendencia de Seguridad Social. Estima que la resolución impugnada es ilegal, porque carece de fundamentación, toda vez que concluye que el reposo no se encontraba justificado, sin efectuar una pericia o examen, vulnerando con ello los artículos 16 y 21 el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas. Concluye señalando que la autoridad recurrida perturbó la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad y de propiedad, contempladas en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y solicita que se acoja el recurso y que se disponga el pago de las licencias médicas. Que la Superintendencia de Seguridad Social alega, en lo principal, la improcedencia de la acción debido a la garantía constitucional protegida y en subsidio de lo anterior, pide su rechazo por razones de fondo. En relación con la garantía constitucional que se busca proteger, sostiene que lo que se pretende es resguardar el derecho a la seguridad social garantizado en el artículo 19 N°18 de la Constitución, el que no resulta susceptible de recurso de protección, en virtud del artículo 20 del mismo cuerpo constitucional, de manera que, por dicha razón, el recurso debería ser desestimado. Por otro lado, con el fondo, argumen

Fundamentos

Considerando: I) En cuanto a la admisibilidad del recurso: Primero: Que el recurso no resulta improcedente, en cuanto a la garantía constitucional invocada, toda vez que, el actor ha fundado su acción en la perturbación de las garantías constitucionales del derecho a la vida y de propiedad, contempladas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución, lo que sí pueden ser objeto de cautela por la vía del recurso de protección, conforme al artículo 20. Segundo: Que, por otro lado, la circunstancia de que los actos cuestionados generen una perturbación distinta y a otros derechos que los indicados por el libelo de protección, no es una cuestión que diga relación con la admisibilidad o procedencia del recurso, sino con el fondo de este. II) En cuanto al fondo del recurso interpuesto: Tercero: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, como asimismo lo ordenado en su artículo 21: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” Cuarto: Que parece insoslayable reflexionar que, de acuerdo a la normativa precedentemente reseñada, es factible sostener que la Compin directamente o a instancia de la Superintendencia, con miras a acatar el mandato legal consistente en resolver las apelaciones promovidas por los afiliados contra los decretos del régimen de salud, puede recabar los antecedentes que habiliten adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, lo que fue omit

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional presentada por Maximiliano Eduardo Alarcón Pavez, dejándose sin efecto la Resolución Exenta R – 01 – IBS – 87702-2023 y disponiéndose que, en su lugar, la Superintendencia de Seguridad Social deberá ordenar que la Comisión Médica respectiva disponga que un médico especialista examine al recurrente, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de su procedencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20721-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Maximiliano Eduardo Alarcón Pavez, técnico en administración de empresas, domiciliado en Cumbres del Sur C 374, Limache, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta R – 01 – IBS – 87702-2023, de 3

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