SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO (ACUMULADA 14929-23 D)

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparece Luisara Mercedes Rodríguez Álvarez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que ingresó clandestinamente al país, que se auto denunció ante la Policía de Investigaciones de Chile y que todavía no le ha sido entregada la tarjeta de extranjero infractor, no obstante se encuentra vencido el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la ley N°19.980, omisión que le impide regularizar su situación y que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19N°2 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando que se ordene a las recurridas la entrega del certificado. Que el Servicio Nacional de Migraciones informó señalando que no existe acto u omisión de su parte que justifique la acción de protección deducida en su contra, que no dispone de información de la actora y que la Policía de Investigaciones de Chile nada le ha informado sobre su ingreso. Que la Policía de Investigaciones de Chile informó que se implementará un sistema de empadronamiento en línea y que si la actora ya se auto denunció, no requiere hacerlo nuevamente. Que se ordenó la agregación extraordinaria de estos antecedentes.

Fundamentos

Considerando: I. Respecto de la Policía de Investigaciones de Chile: Primero: Que, aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad policial la tramitación de la solicitud formulada por la actora, ello no implica que pueda hacerlo de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas de la Ley N°19.880. Segundo: Que, desde que la actora se auto denunció, el procedimiento ha demorado más de un año, en circunstancias que el artículo 27 de la Ley N°19.880 dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Asimismo, al no resolver la solicitud, la autoridad recurrida ha incurrido en una omisión ilegal, ya que el inciso 1° del artículo 14 de la Ley N°19.880 dispone que “la administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.” Tercero: Que, la omisión en que incurrió la autoridad policial vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes. II. Respecto del Servicio Nacional de Migraciones: Cuarto: Que no existe acto u omisión del Servicio Nacional de Migraciones que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario, puesto que la recurrente no ha formulado solicitud alguna ante aquella autoridad que se encuentre pendiente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excelentísima Corte Suprema, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección presentada por Luisara Mercedes Rodríguez Álvarez, sólo en cuanto se ordena a la Policía de Investigaciones de Chile que concluya la tramitación administrativa de la solicitud formulada por la actora, dentro de treinta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, entregándole la correspondiente tarjeta y remitiéndola a quien corresponda. Se rechaza el recurso respecto del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-9631-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Luisara Mercedes Rodríguez Álvarez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que ingresó clandestinamente al país, que se auto denunció ante la Policía de Investigaciones de Ch

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