CHARLICIA DERILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece Charlicia Derilus, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que presentó una solicitud de residencia definitiva el día 28 de diciembre de 2021 y que la recurrida todavía no le entrega el certificado de residencia en trámite, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 N°25, 38 y 43 de la Ley N°21.325, omisión que perturba su libertad personal, puesto que no puede transitar libremente por la frontera nacional, ya que requiere de aquel documento para ingresar y salir del país y para obtener o renovar su cédula de identidad. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida la entrega del certificado. Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que no se ha dispuesto la expulsión del amparado, de manera que su libertad personal no se encuentra perturbada, por lo que la acción de amparo no es la vía idónea para resolver la materia. Además, destaca que la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema ha rechazado este tipo de acciones, puesto que lo que se pretende es agilizar un procedimiento administrativo, para lo cual existen otras acciones, más no esta acción cautelar, citando, en apoyo de su informe, los Roles IC 227, 23, 258 – 23, 264 – 23, 260 – 23 y 256 – 23 de esta Corte de Apelaciones. Que se ordenó la agregación extraordinaria de estos antecedentes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad migratoria tramitar las solicitudes de residencia definitiva, ello no implica que pueda hacerlo de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas de la Ley N°19.880. Segundo: Que, desde que la solicitud fue presentada, han transcurrido veinte meses sin que aquella haya sido proveída, generando, como consecuencia, que no se ha entregado a la actora el certificado de residencia en trámite, en circunstancias que el artículo 27 de la Ley N°19.880 dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Tercero: Que, por último, el retardo indicado en el considerando que precede genera una evidente amenaza a la libertad personal de la amparada, puesto que al no entregársele el correspondiente certificado, aquella se encuentra impedida de acreditar su residencia regular en el país, de acuerdo a los artículos 1 N°25, 38 y 43 de la Ley N°21.325, circunstancia que conlleva que no puede ausentarse del territorio nacional, que arriesga ser retenida por la Policía de Investigaciones de Chile e incluso que la autoridad migratoria disponga su abandono, por encontrarse su residencia temporal vencida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excelentísima Corte Suprema, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo presentada por Charlicia Derilus en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, la autoridad recurrida deberá dar curso progresivo al procedimiento administrativo y entregarle el correspondiente certificado residencia en trámite, dentro de quinto día de quedar ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1502-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Charlicia Derilus, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que presentó una solicitud de residencia definitiva el día 2
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