SIN INFORMACION

MURDOCH / SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 12 de julio de 2023 Henry Michael Murdoch Morales, de 37 años, Superintendencia de Seguridad Social Resolución Exenta N° R-01-IBS-78523 de 12 de junio de 2023 que rechazó la reconsideración que dedujo el 3 de abril de 2023 contra el Dictamen N° R-01-UNRA-44357 de 31 de marzo de 2023, mediante el cual la recurrida confirmó el rechazó por reposo injustificado, decidido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) respecto de las licencias médicas N°s 13401184-4, 81607692-7 y 82845732-2, extendidas por trastorno mixto de ansiedad y depresión, desde el 4 de enero de 2023 por un total de 81 días, conducta que vulnera las garantías consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó acoger el presente arbitrio y ordenar la aprobación y pago de las mencionadas licencias, sin perjuicio de las medidas para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 10, con fecha 2 de agosto de 2023 la Compin Metropolitana informó que las licencias fueron rechazadas por no configurarse el reposo prescrito, al tiempo que el informe allegado por el actor aparece suscrito por su médico tratante en calidad de psiquiatra, pero no está registrado así. A folio 13, con fecha 4 de agosto de 2023 la Superintendencia de Seguridad Social solicitó el rechazo del arbitrio, primero, por su improcedencia, en atención a que la garantía del artículo 19 N° 18, sobre seguridad social, no está amparada por el recurso de protección. En subsidio, en cuanto al fondo, estimó que en este caso no se configura ilegalidad ni arbitrariedad, como tampoco vulneración de las garantías constitucionales denunciadas, encontrándose médica y legalmente fundada la resolución impugnada. A folio 14, con fecha 8 de agosto de 2023 se dispuso traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primera: Que, en relación con la improcedencia alegada por la recurrida, cabe reiterar que esta vía cautelar es procedente para reclamar lo peticionado por el actor, toda vez que entre las garantías que sostiene estarían siendo conculcadas, no se encuentra el derecho a la seguridad social, sino el derecho a la vida e integridad física y síquica junto con el derecho a la propiedad, garantías que sí están amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en cuanto al fondo, el recurrente reclama por esta vía constitucional la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que, en última etapa administrativa, confirmó el rechazo de tres licencias médicas extendidas en total por 81 días, por cuanto el reposo prescrito no se encuentra justificado. Tercero: Que, por su parte, la Compin y la Superintendencia de Seguridad Social, solicitaron el rechazo de la acción, sosteniendo, en síntesis, que la resolución reclamada se encuentra médica y legalmente fundada, al tiempo que los antecedentes aportados por el actor no fueron suficientes para modificar lo resuelto e, incluso, el primer informe de febrero de 2023 fue emitido por un médico psiquiatra, quien no reviste esta última especialidad. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, cabe concluir que la decisión que se cuestiona ha sido adoptada por la autoridad competente, en un procedimiento legalmente tramitado, mediante resolución fundada, de manera que no es arbitraria ni ilegal, puesto que fue resuelta tanto por la respectiva comisión médica como por la Superintendencia de Seguridad Social basada en antecedentes médicos e idóneos para ello. Al respecto, cabe destacar que a la recurrente se le autorizaron previamente 90 días de reposo por la misma patología, y en lo concerniente al lapso de reposo cuya autorización y pago aquel reclama, no acompañó antecedentes de evaluación psiquiátrica ni psicoterapia, que den cuenta de su evolución, ajuste y tratamiento farmacológico, limitación funcional ocasionada, plan de cuidados orientado al reintegro laboral ni fecha probable de alta efectiva, entre otros, a objeto de recabar documentación idónea para contextualizar la finalidad terapéutica del reposo prescrito.

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Henry Michael Murdoch Morales, contra la Superintendencia de Seguridad Social. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien estuvo por acoger el presente recurso, teniendo para ello presente, lo siguiente: 1°) Que, debe recordarse que de conformidad con lo previsto en el artículo 16 en relación con lo dispuesto en el artículo 21, ambos del Decreto N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, para aprobar o rechazar las licencias médicas, reducir o ampliar el periodo de reposo solicitado o cambiarlo de total o parcial y viceversa, el organismo correspondiente podrá disponer de algunas medidas para el mejor acierto de la resolución. 2°) Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que a la fecha de dictación de la resolución impugnada, la Superintendencia de Seguridad Social no contaba con todos los antecedentes necesarios y suficientes para desestimar la autorización y pago de las licencias aquí reclamadas, lo que se advierte de la no realización de un peritaje psiquiátrico. Consistiendo tal atribución en una potestad discrecional, como todo ejercicio del poder público, aquella debe contar con una debida ponderación y motivación que permita analizar si en el caso concreto correspondió o no instruir d

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, con fecha 12 de julio de 2023 Henry Michael Murdoch Morales, de 37 años, Superintendencia de Seguridad Social Resolución Exenta N° R-01-IBS-78523 de 12 de junio de 2023 que rechazó la reconsideración que dedujo el 3 de abril de 2023 contra el Dictamen N° R-01-UNRA-44357 de 31 de marzo de 2023, mediante

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