SIN INFORMACION

CASTRO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, el día 14 de junio del año en curso, comparece el abogado Pablo Peñaloza, a favor de Eva María Castro, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Ancud, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por estimar que éstos ha incurrido en una omisión que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la no renovación de su cédula de identidad por residencia definitiva otorgada, la que fue solicitada por ésta el día 17 de mayo del año en curso, pese a contar con resolución exenta N° 6849 de fecha 16 de febrero de 2023 que otorga residencia definitiva en el país, vulnerando con ello el principio de celeridad y de igualdad ante la ley. Expone que, dada la demora del Servicio de Migraciones en pronunciarse acerca de la solicitud de permanencia definitiva de la actora, ella interpuso un recurso de protección bajo el Rol 5400-2022, y como resultado, el día 03 de abril del año en curso, fue notificada de la resolución exenta que le otorga permanencia definitiva. Luego, el día 17 de mayo se dirigió a la oficina del Registro Civil a fin de renovar su cédula de identidad, bajo la atención N° 12562, señalada en Comprobante de Solicitud de Cédula de Identidad para Extranjeros, pero para su sorpresa, al revisar el status de su cédula, se percata que su petición fue rechazada. Refiere que ante el rechazo, concurrió a las dependencias del Servicio, y le informaron verbalmente que la solicitud fue rechazada porque no cuenta con una resolución exenta con código QR o certificado de residencia definitiva, lo cual estima arbitrario, pues no es la actora quien decide el tipo de notificación a recibir cuando se otorga el beneficio. Agrega que tampoco le dieron más información ni una alternativa de resolución del conflicto, impidiéndole la materialización del beneficio otorgado, y con este actuar arbitrario se ha visto coartado y postergado su derecho a la identificació

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra lo obrado por el Servicio de Registro Civil, que denegó otorgar a la recurrente la cédula de identidad para extranjero por residencia definitiva, otorgada mediante resolución exenta N° 6849 de fecha 16 de febrero de 2023, fundado en que no contaría con una resolución exenta que cuente con código de lectura QR o certificado de residencia definitiva. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente, reconoce que la actora cuenta con residencia definitiva otorgada, la cual le fue notificada en su oportunidad. Por su parte, el recurrido Servicio de Registro Civil e Identificación reconoce que efectivamente fue denegada la petición de cédula de identidad, por antecedentes insuficientes, pues la recurrente previo a solicitar dicho documento, debe actualizar sus antecedentes migratorios ante el Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando visa y certificado del Registro de Policía de Investigaciones con vigencia de permanencia definitiva, original o fotocopia tamaño real, para permitir la lectura del código QR. Tercero: Que, es un dato de la causa que el día 16 de febrero del año en curso, mediante Resolución Exenta N°6849, el Servicio Nacional de Migraciones, rectifica la resolución que indica y otorga residencia definitiva a la recurrente. Se agrega en dicha resolución exenta, en el punto 5., que deberá comunicarse lo resuelto a la Policía de Investigaciones de Chile, Servicio de Registro Civil e Identificación y Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para su conocimiento y fines consiguientes, organismos que aparecen para su correspondiente distribución al pie de la resolución en comento. Cuarto: Que, por su parte, la ley Nº21.325, establece en su artículo 43 inciso primero, que: “Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia.” Luego, esta norma es reiterada en el Decreto 296, que reglamenta la ley N°21.325, en su artículo 49 inciso primero, en idénticos términos a los ya señalados. Quinto: Que, de lo anterior aparece entonces, que al momento de solicitar la cédula de identidad para extranjeros, contando con el permiso de residencia definitiva, la actora cumplía las únicas exigencias legales que establece la normativa vigente, esto es, el respectivo permiso de residencia y la solicitud de cédula dentro del plazo señalado. Por ello, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación aparece como ilegal, pues implica imponer al particular una exigencia que no se encuentra comprendida dentro de la normativa vigente y además resulta arbitraria, porque se deniega la cédula de identidad a que tiene derecho el extranjero por la circunstancia de contar con permiso de permanencia definitiva, basada únicamente en una exigencia impuesta por la propi

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 1910-2023, en apoyo de su pretensión. Agrega que además, ambos recurridos podrían aplicar el principio de interoperabilidad, según el artículo 3 del Decreto N° 430 exento, de fecha 19 de noviembre de 2007, del Ministerio De Defensa Nacional, Subsecretaría De Investigaciones. Por lo dicho, pide se acoja el recurso, y se ordene al recurrido pronunciarse de la petición de renovación de cédula de identidad, en un plazo no superior a 30 días, con costas. Acompaña al libelo: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampado de visa. 3. Cédula de identidad para extranjeros. 4. Resolución Exenta Nº 6849 que otorga residencia definitiva. 5. Comprobante de Solicitud de Cédula de Identidad para Extranjeros N° 12562. 6. Captura de pantalla “Estado de solicitud cédula de identidad y pasaporte”. A Folio N°6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando en lo principal, se declare la falta de legitimidad pasiva del Servicio, porque la omisión que se reclama emana de terceros indeterminados, y cita al efecto las sentencias 11.064-2022 y 115.368-2022 de la Excma. Corte Suprema. En subsidio, informando el fondo del recurso, señala que efectivamente la recurrente Eva María Castro presentó un recurso de protección, que fue acogido, y el día 16 de febrero de 2023, mediante Resolución exenta, rectifica la resolución que indica y otorga residencia definitiva. La solicitud del recurrente se encuentra actua

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio Nº1, el día 14 de junio del año en curso, comparece el abogado Pablo Peñaloza, a favor de Eva María Castro, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Ancud, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por estimar que éstos ha

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