RUIZ/CARABINEROS DE CHILE (PRIMERA COMISARIA DE ANCUD)
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, el día 16 de julio del año en curso, comparece el abogado Nicolás Cayo Márquez, a nombre de Joan Iván Ruiz Salamanca, empresario, domiciliado en Pudeto 263 en la comuna de Ancud, e interpone acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile (Primera Comisaría de Ancud), por los hechos que relata en su libelo. Explica que el recurrente es dueño de un local comercial denominado “Club Boss Chiloé”, correspondiente a un pub lounge y Discoteque en el centro de la ciudad de Ancud, el cual funciona cumpliendo todas las exigencias que el ordenamiento exige. Relata que existirían fuerzas oscuras en la ciudad de Ancud, que quieren entorpecer su emprendimiento y que le caduquen la patente al club, mediante acusaciones de infracciones que terminan en el Juzgado de Policía Local de la ciudad, y destaca que en el mes de junio del año en curso, Carabineros le cursó un parte al local por funcionar después del horario de funcionamiento, en circunstancias que no era así, porque las personas que supuestamente estaban consumiendo en realidad eran trabajadores de la discoteca que se iban a sus hogares después del cierre y dejar limpio y ordenado. Detalla que “la gota que rebalsó el vaso”, sería un nuevo parte cursado por Carabineros por supuestos ruidos molestos el día 15 de julio de 2023, que fue arbitrario porque ni siquiera usaron instrumento de medición de sonido, como exige la normativa vigente. Reclama que si bien Carabineros tiene las potestades para fiscalizar, ello no puede ser de manera antojadiza, como ocurre en este caso, en que incluso sostiene que se ponen de punto fijo en las inmediaciones del local comercial para “fabricarle” partes con la intención que no le renueven la patente, lo que no ocurriría en otros puntos de la ciudad, donde inclusive alude que existirían actividades ilegales del mismo rubro del actor, y donde Carabineros “hace la vista gorda”. Alega vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, pues Carabineros se ha
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra Carabineros de la Primera Comisaría de Ancud, por cuanto reclama que funcionarios de Carabineros dependientes de aquella, habrían cursado fiscalizaciones y partes al local comercial del recurrente, por infracciones inexistentes, con la única finalidad de que le fuere caducada la patente comercial. Alega el actor que las fiscalizaciones y partes cursados por Carabineros han sido de manera antojadiza, sin fundamento, que se instalarían de punto fijo en las inmediaciones del local para “fabricarle” partes, que luego terminan en el Juzgado de Policía Local de la ciudad. Segundo: Que la defensa de la recurrida estriba, en síntesis, en haber ejercido sus facultades de fiscalización conforme a derecho, en el marco de las facultades de control generales que hacen los funcionarios en relación al cumplimiento de la Ley de Alcoholes, en todos los locales de su jurisdicción, negando el supuesto exceso de fiscalizaciones en el local comercial del actor. Que al efecto, acompañó copia resumen de la información AUPOL, que da cuenta que desde el día 01 de mayo al 18 de julio del año en curso, la Comisaría ha realizado un total de 68 fiscalizaciones a locales de alcoholes, que se desglosan de la siguiente manera: fiscalizaciones mes de mayo a julio 2023; total 68, al recurrente 1; infracciones cursadas mayo a julio total 3, al recurrente 2; infracciones ruidos molestos mayo a julio total 7, al recurrente 1; denuncias vulneración de derechos de mayo a julio total 7, al recurrente 1. Asimismo, incorporó al proceso el parte policial N°1098 de 6 de mayo de 2023; parte policial N°1330 de 10 de junio; parte policial N°1544 de 15 de julio, que dan cuenta de la concurrencia de Carabineros al local comercial del recurrente, y la remisión de los mismos al Juzgado de Policía Local respectivo. Tercero: Que el artículo 2° de la Ley Nº 19.925 dispone en su inciso primero, que: “Todos los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas, estarán sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile y de los inspectores municipales y fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias.” Cuarto: Que, de lo dicho, y los elementos de convicción ya reseñados, permiten descartar que la Comisaría recurrida haya incurrido en la actuación que se denuncia, pues dieron cuenta de las fiscalizaciones realizadas e infracciones cursadas, todas ellas en el marco de su deber de fiscalización al cumplimiento de la normativa vigente. Luego, si el recurrente estima que las infracciones constatadas son inexistentes, carecen de fundamento, o no resultan acreditadas por la mera constatación de los funcionarios policiales, debió efectuar sus defensas y alegaciones en la sede correspondiente, esto es, en el Juzgado de Policía Local que conoce de las infracciones cursadas, y respecto del cual reconoce en su recurso, que es el destinatario de los partes cursados. Por otro lado, en cuanto al su
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Nicolás Cayo Márquez, a favor de Joan Iván Ruiz Salamanca en contra de Carabineros de Chile (Primera Comisaría de Ancud). II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, atendida únicamente la naturaleza de la acción deducida. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 965-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio Nº1, el día 16 de julio del año en curso, comparece el abogado Nicolás Cayo Márquez, a nombre de Joan Iván Ruiz Salamanca, empresario, domiciliado en Pudeto 263 en la comuna de Ancud, e interpone acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile (Primera Comisaría de Ancud), por los hechos que relata en su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica