SIN INFORMACION

DE LA FUENTE/VERGARA

Rol

Fecha

19 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Mario de la Fuente Valiente, Fiscal Adjunto, Fiscalía Regional de Los Lagos, en representación del Ministerio Público, en causa RUC 2200851813-4, RIT 6052-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por el delito de robo con violencia, seguida en contra del imputado Antonio Jesús Vergara Santana. Interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de fecha 16 de agosto de 2023, la que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal deducido en audiencia por la Fiscalía, conforme lo dispuesto en al artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal, en la que no se accedió a decretar la internación provisional del imputado Antonio Jesús Vergara Santana. Pide que se enmiende con arreglo a derecho, revocando y declarando que se concede el recurso de apelación interpuesto, para luego conocer, previa vista de la causa, del respectivo recurso de apelación Segundo: Que, en cuanto a los hechos de la causa, sostiene que con fecha 25 de abril de 2023 imputado fue formalizado por delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, por los hechos ocurridos el 22 de agosto de 2022 en la ciudad de Puerto Montt, la que afectó a la víctima Vladimir Velásquez Valenzuela, ilícito en el que se le imputa participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado.  Formalizado, se decretó a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, siendo objeto de revisión a solicitud de la defensa, el día 28 de julio del presente.  Así las cosas, el 16 de agosto de 2023, se llevó a efecto audiencia de suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, instancia en que el Ministerio Público se opuso, por ser insuficientes los antecedentes para presumir la inimputabilidad. Pese a ello, el Tribunal decretó la suspensión del procedimiento, alzó y dejó sin efecto la medida caut

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en causa RIT RIT 6052-2022, RUC 2200851813-4 y en consecuencia se declara admisible el recurso de apelación deducido y se ordena al referido tribunal elevar los antecedentes para su conocimiento y fallo. Hecho, agréguese copia de la presente resolución a la carpeta digital en que incide el recurso y procédase a su vista, previa inclusión en tabla extraordinaria de la audiencia correspondiente, de acuerdo con su naturaleza. Redacción de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Penal N° 899-2023 (hecho).-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Mario de la Fuente Valiente, Fiscal Adjunto, Fiscalía Regional de Los Lagos, en representación del Ministerio Público, en causa RUC 2200851813-4, RIT 6052-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por el delito de robo con violencia, seguida en contra del imputado Antonio Jesús Verg

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