ANNE LOVE CEMERAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1,comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, quien recurre de amparo a favor de Anne Love Cemeran, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 27.171.305-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber vulnerado su libertad personal y ambulatoria conforme lo establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, al haber dictado la resolución exenta N° 23276603 de fecha 21 de julio de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva por no presentar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado y dispone el abandono del país en el plazo de 10 días. Indica que después de estar varios años en nuestro país, la amparada solicitó en noviembre del año 2021, la residencia definitiva, solicitud que con fecha 21 de julio del presente año fue rechazada por no acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado o apostillado, documento que la amparada cuenta y el que tiene fecha 10 de abril de 2023, fecha que es anterior a la resolución que rechaza la solicitud de residencia definitiva. Añade que la orden de abandono del país es ilegal, injusta y desproporcionada si se considera que el amparado hizo ingreso regular al país y no se encuentra afecto prohibición de ingreso al territorio nacional, además que se ha dado cumplimiento con todos los trámites legales exigidos para poder acceder a la residencia permanente, el certificado de antecedentes penales de su país de origen, vino a imponerse a partir de la promulgación de la Ley 21.325, norma vigente desde febrero de 2022. Solicita en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida y otorgar un plazo para la entrega del certificado de antecedentes penales. A folio 4 evacua informa el Servicio Nacional de Migraciones señalando que con fecha 06 de noviembre de 2021, el amparado solicitó el beneficio de permanencia definitiva. En virtud de los antecedentes analizados, con f
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, ya que los documentos acompañados no son los requeridos por el Servicio, esto es, el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Añade que dicha resolución fue dictada conforme a las normas de la Ley 21.325, ajustada a derecho, dando estricto cumplimiento de las normas establecidas en la Ley. Concluye que no existe acto u omisión -arbitrario o ilegal- que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que los actos de esta autoridad se encuentran ajustados a derecho. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Que, siendo un hecho público y notorio, la inestabilidad política y económica que afecta al país de Haití, y teniendo en consideración además, la dificultad de que adolecen los nacionales de dicho país, para la obtención de la documentación requerida, y no constando en autos, la notificación del actor por parte del Servicio del requerimiento, en orden a acompañar el documento consistente en Certificado de Antecedentes Penales del país de origen del solicitante, debidamente legalizado o apostillado por el Consulado de Chile correspondiente al país emisor del documento y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el recurso será acogido en los términos que se dirá en lo resolutivo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Anne Love Cemeran, y por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23276603 de 21 de julio de 2023, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones otorgar un nuevo plazo no menor a 90 días con el objeto que el recurrente pueda acompañar la documentación que el Servicio estime pertinente para resolver su solicitud. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1500-2023. En Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1,comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, quien recurre de amparo a favor de Anne Love Cemeran, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 27.171.305-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber vulnerado su libertad personal y ambulatoria conforme lo establecid
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