SIN INFORMACION

KELLY AMARIANY JIMÉNEZ OLLIVERO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

19 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Kelly Jiménez Olivero, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá y de la Policía de Investigaciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº3.234, de fecha 21 de octubre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, y que le fuera notificada el 09 de agosto de 2023, afectando de manera arbitraria su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó al país en el año 2020, por paso no habilitado, junto a su cónyuge Javier Araujo Acosta con el fin de reunirse con su hermano quien posee residencia temporal. Refiere que actualmente vive con su pareja, su hijo de nacionalidad chilena, su hermano y dos primas. Cuenta con una oferta laboral en un condominio de la comuna de Casablanca, para desarrollar labores de mantención y aseo, por lo que tendría arraigo familiar y laboral en el país. Indica que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, vigente a la época en que se dispuso su expulsión por haber ingresado de manera clandestina a nuestro país requería, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que estableciera la comisión de dicho ilícito e impusiera la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción, sin embargo en dicha resolución se deja establecido el desistimiento por parte del Ministerio público. Solicita se deje sin efecto la orden de abandono decretada en contra de la amparada y que se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar su situación migratoria. Acompaña antecedentes penales, certificado nacimiento hijo, oferta laboral, copia cédula de identidad de pareja, hermano, primas, certificado de Fonasa, entre otros antecedentes. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso atendida su improcedencia, ya que la Resolución Exen

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3.234 de fecha 21 de octubre de 2020, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, vigente a la época en que se dispuso la expulsión de la extranjera que ingresó de manera clandestina a nuestro país requería, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que estableciera la comisión de dicho ilícito e impusiera la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, la resolución impugnada indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, la Delegación Presidencial se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la recurrente del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompañados por el recurrente, especialmente el hecho de vivir en el país junto a su cónyuge y su hijo, la medida de expulsión resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Kelly Amariany Jiménez Olivero, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 3.234/2020, de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintidós, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1490-2023. En Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Kelly Jiménez Olivero, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá y de la Policía de Investigaciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº3.234, de fecha 21 de octubre de 2020, que decretó su expuls

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica