MP C/ MATIAS ANDREE GUICHAPANI TOLEDO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo en consideración que en el presente estado de la investigación existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en aquellos se le atribuye al imputado y en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, se estima por estos sentenciadores que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación en su contra, la forma de comisión del mismo, la cantidad y diversidad de droga incautada en las diligencias de investigación, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento, así como también, las circunstancias de actuar en grupo o pandilla, se revoca la resolución en alzada de fecha 18 de agosto del presente año, dictada por doña Lorena Fresard Briones, Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y en su lugar se declara que se mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Diego Ignacio Llaitureo Hermosilla. Acordada con el voto en contra del Ministro Jaime Vicente Meza Saéz quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de los
Fundamentos
fundamentos del tribunal a quo en la resolución en alzada, los que este sentenciador comparte. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase. Rol Penal 900-2023.
Fallo
se declara que se mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Diego Ignacio Llaitureo Hermosilla. Acordada con el voto en contra del Ministro Jaime Vicente Meza Saéz quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de los fundamentos del tribunal a quo en la resolución en alzada, los que este sentenciador comparte. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase. Rol Penal 900-2023.
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Puerto Montt, diecinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo en consideración que en el presente estado de la investigación existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los
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